Propone Senadora Minerva Hernández Ramos que sujetos obligados no financieros contraten auditores externos para evitar lavado de dinero

  • Redacción

Con el fin de fortalecer el sistema de combate al lavado de dinero, la senadora Minerva Hernández Ramos propuso que sea un Auditor Externo quien emita un informe anual en el que evalúe la eficacia operativa de las medidas antilavado de los sujetos obligados y se dé seguimiento a los programas de acción correctiva que resulten aplicables de los sujetos obligados.

Mediante una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, LFPIORP, la legisladora del grupo parlamentario del PAN también planteó que sea el SAT quien pueda establecer los requisitos que deba reunir el auditor responsable de la elaboración de dicho informe.

“Con esta medida, el sistema de combate al lavado de dinero se verá fortalecido; quienes realizan actividades vulnerables mejorarán su nivel de cumplimiento y serán más eficientes en prevención de lavado de dinero al aportar información más útil para que se investiguen los ilícitos”, mencionó.

La representante por Tlaxcala reconoció que si bien México ha avanzado en la consolidación y el fortalecimiento del marco jurídico a fin de controlar el flujo de dinero proveniente de actividades delincuenciales; la sofisticación de las operaciones que se realizan con este tipo de recursos ha contribuido a la impunidad del lavado de dinero.

Por ello, destacó que en México se requiere una medida de gestión de cumplimiento para que los sujetos obligados de la LFPIORPI estén constreñidos a cumplir con las obligaciones que tienen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Ya que, aunque actualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) están encargados de supervisar el cumplimiento de la normatividad antilavado, a este último le toca supervisar más de 56 mil sujetos que realizan actividades vulnerables en materia de prevención de lavado de dinero, y no se da abasto.

Lo que origina que los sujetos obligados de la ley tienen la percepción de que el SAT no está realizando sus facultades de supervisión, por lo tanto, no cumplen como es debido.

“Dentro de este contexto, cobra relevancia que el SAT tenga a su alcance una herramienta que le permita asegurar que los sujetos que están bajo su supervisión efectivamente estén instrumentando acciones que eleven su nivel de cumplimiento respecto de las normas antilavado de dinero”, asevero.

El documento presentado al Pleno del Senado de la República señala que el auditor externo evaluará la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados, y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que resulten aplicables de los sujetos obligados.

La revisión abarcará de enero a diciembre, o bien el periodo durante el cual se realizaron actividades vulnerables.

Entregará un informe que incluirá el resultado de la revisión del cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás normativa aplicable, incluyendo el desarrollo de los lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que haya adoptado para dar cumplimiento a todas las obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Los sujetos obligados tendrán que llevar los registros de operaciones acumuladas que realicen sus clientes y usuarios en periodos de seis meses; no aceptar pagos en efectivo a partir de ciertos montos cuando aplique; presentar a la SHCP avisos sobre los actos u operaciones que realicen con sus clientes y usuarios cuando corresponda.

Así como custodiar, proteger y resguardar la información y documentación soporte de las actividades vulnerables, así como de relativa a la identificación de sus clientes y a la de los avisos que presenten, y las demás que el auditor considere que pueden ser útiles para mitigar los riesgos.

El informe que contenga los resultados de la revisión que se efectúe deberá hacerse del conocimiento del SAT a través del portal en internet dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio que se revise.

Finalmente, se considera que la medida de control propuesta no tiene impacto presupuestario ya que no es necesario crear una nueva oficina dentro del SAT porque ya desde ahora cuenta con áreas competentes en materia de supervisión de quienes realizan las actividades vulnerables previstas en la LFPIORPI.

Se propone establecer que la omisión de enviar dentro del plazo establecido el informe constituirá infracción a la que se le aplicará la multa prevista en la fracción II del artículo 54 de la LFPIORPI, la cual es una sanción eficaz en atención a la Recomendación 35 del GAFI.

El proyecto de decreto se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

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