La importancia de la Protesta de Ley en los servidores públicos

  • Lic. Marco Antonio Díaz Díaz

Con el gusto de saludarlos estimados lectores, hoy hablaremos de un tema muy importante, que debe ser motivo de análisis y de inmediata ejecución contra aquellos servidores públicos que les gusta violar en forma constante la ley.

Explico: el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos señala con toda claridad lo siguiente: “… Todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen…”, es decir sin distingos todo servidor público debe hacerlo, ya que si observamos el texto Constitucional del artículo 108 que dice lo siguiente: “Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

Luego entonces la protesta al cargo debe ser debidamente sancionada penalmente cuando el servidor público no la hace y al hacerlo viole con su conducta la máxima ley de nuestro país y las que de ella emanen, el servidor público se obliga estrictamente a cumplir y hacer cumplir la Constitución y todas las leyes que de ella emanen; es decir, se trata de un juramento de lealtad al orden jurídico vigente”, es por ello de su verdadera importancia, ya que muchos lo han tomado como un acto debidamente protocolario, más bien es un gran compromiso público con la ciudadanía y con la ley, ya que su incumplimiento debe implicar, como lo he sostenido, sanciones penales por perjurio constitucional, al violar la máxima ley de nuestro país, así sería un gran tema de análisis para todo servidor público que pretenda incumplir con su mandato en el encargo otorgado por disposición de la ley, ya que muchos servidores públicos brincan de un cargo a otro y no concluyen el encargo “protestado”, eso debe ya terminar, los famosos “chapulines”, ya que debe ir de la mano la protesta con el Sistema Nacional Anticorrupción, haciendo énfasis en lo indispensable que es el que se concrete, todas y cada una de las acciones que realizan los servidores públicos o representantes populares de los tres Poderes de la Unión, hay que hacer muy enfáticos al indicar que el rendir la protesta constitucional, es sinónimo de juramento a la ley, de no violarla, y sin embargo en forma constante se realiza y nadie hace nada por sancionar tal conducta, la protesta es por el encargo, tres o seis años, no por conveniencia para brincar de un cargo a otro, la protesta es comprometer la palabra, las acciones, la conducta, el honor, la dignidad, de quien en tiempo y forma la realiza.

No olvides que vivimos en un estado de derecho que no debemos violar, más bien respetarlo íntegramente, la protesta es darle legitimidad al servidor público, para el inicio de su gestión en el cargo, y el no hacerlo es tanto como no acceder al cargo que fue electo, o propuesto, en varios municipios del Estado de Tlaxcala, existen si así se les puede llamar “servidores públicos”, que violan la ley, al no protestar el cargo, al ocupar un puesto sin tener el perfil, y lo más delicado que sus actuaciones son motivo de actos nulos que traerían consecuencias graves, por ello, es importante que todo servidor público proteste la ley y demostrar con documentos idóneos tener el perfil para ocupar un cargo importante, los ciudadanos ya debemos ejercer acciones para exigir a nuestros servidores públicos si en verdad están aptos para ejercer un cargo y si reúnen el perfil profesional, tenemos un organismo en el cual nos debemos apoyar el “ Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Tlaxcala (IAIP-Tlax)”, que ahora ya sanciona económicamente si el servidor público se niega a informar, muy pronto veremos las acciones que ejercerán ya los ciudadanos, para saber si estamos verdaderamente representados con personas capaces.

Nos leemos en la próxima.

Mi correo electrónico m_antonio_diaz@hotmail.com

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