Sanciona SMyT a unidad de plataforma que otorgaba el servicio de transporte sin autorización

  • La empresa no tiene autorización para operar en el estado

La Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) sancionó a un vehículo que prestaba el servicio privado de transporte con chofer en la modalidad de taxi, mediante plataforma digital o tecnológica, sin contar con la autorización respectiva por parte de la dependencia estatal, por lo que la unidad fue retirada de la circulación y remitida al corralón.

En recorrido de supervisión, inspectores adscritos a la SMyT se percataron de una unidad tipo Versa con placas de circulación TVG-086-B del Estado de Puebla, la cual se encontraba prestando el servicio referido en el municipio de Apetatitlán, por lo que al solicitarle al conductor la documentación respectiva, este no pudo acreditar la autorización para operar, ya que señaló que encuentra registrado en la plataforma DiDi, la cual, no cuenta con autorización por parte de la Institución para prestar el servicio a la ciudadanía.

Cabe señalar que de acuerdo a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala, el servicio de transporte contratado o solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, aplicación móvil o cualquier otro que se designe, tiene el carácter de servicio público y solo podrá ser prestado por quienes cuentan con una concesión de transporte público o autorización expedida por la SMyT.

El mismo ordenamiento refiere que para prestar el servicio público en la modalidad de taxi en el Estado de Tlaxcala, con el apoyo de herramientas tecnológicas y digitales, la SMyT deberá de contar con un registro de personas físicas y morales que operarán y/o administrarán las aplicaciones tecnológicas y digitales en dispositivos fijos o móviles para el control, programación y geolocalización a través de software, para que las personas puedan contratar el servicio público de taxi en el estado de Tlaxcala.

Por lo que la empresa denominada DiDi no ha cumplido los requerimientos realizados por la institución y por tanto no se le ha otorgado la autorización correspondiente para poder operar en el estado, por lo que opera de manera irregular ya que sus operadores no están debidamente identificados y sus unidades no se encuentran acreditadas por esta autoridad.

Cabe mencionar que la Secretaría de Movilidad y Transporte continuará de manera permanente con la supervisión de este tipo de servicio que se brinda a la ciudadanía en la modalidad de taxi y que es solicitado mediante plataforma digital o tecnológica, a fin de garantizar a las y los ciudadanos una movilidad segura en unidades debidamente acreditadas por las autoridades competentes.

Finalmente, es importante mencionar que, para que los particulares tengan derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación, se requiere concesión o autorización del Ejecutivo del Estado, misma que se ejercerá sujetándose a lo establecido en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado y su respectivo Reglamento, además que las unidades destinadas al transporte público deberán portar la póliza de seguro del viajero o documento de fondo de garantía autorizado por la Secretaría, a fin de responsabilizarse de los usuarios en caso de algún tipo de percance.

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