Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), relativos a la elección de titulares de presidencias de comunidad por usos y costumbres y al registro del Convenio de Candidatura Común denominada “Sigamos haciendo historia en Tlaxcala ” presentada por los partidos políticos: Morena, Verde Ecologista de México, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala, Fuerza por México Tlaxcala y Nueva Alianza Tlaxcala, para la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-025/2024, correspondiente a un medio de impugnación presentado por diversos representantes de presidencias de comunidad, electos bajo el método de usos y costumbres, quienes solicitaron al ITE la implementación de la elección de un diputado bajo dicha forma de elección, al que el organismo electoral respondió sobre la imposibilidad de atender ese método de elección, al no estar regulado por el Congreso del Estado de Tlaxcala.
Por tal razón, el TET determinó también que no se vulneró el derecho humano colectivo de las comunidades a elegir a sus representantes a través de sus Sistemas Normativos Internos, toda vez que, en la entidad existen 94 comunidades que eligen a su presidente o presidenta de comunidad mediante este sistema.
En lo relativo a la presunta nula representación de las comunidades en el Congreso del Estado de Tlaxcala, la agravante no se actualizó, al existir el Acuerdo ITE-CG 107/2023, mediante el que se aprobaron acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria, entre los que se encuentran las personas indígenas para el proceso electoral local en curso.
En el segundo asunto abordado en el que se acumularon los Juicios Electorales presentados por tres partidos políticos para impugnar el acuerdo ITE-CG-35/2024 mediante el cual resolvió la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común denominada “Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala”, el cual también se confirmó por unanimidad de votos.
Tras el estudio de los agravios presentados por los promoventes, se resolvió respecto a la presunta vulneración al principio de legalidad, debido al porcentaje de las candidaturas comunes, a la similitud de la denominación de la candidatura común con otras coaliciones, a la consideración de que los partidos políticos de nueva creación no pueden ser parte de la figura de candidatura común, la falta de fundamentación y motivación en el acuerdo impugnado y la presunta desproporción entre los porcentajes de la postulación de candidaturas y la distribución de la votación en atención a criterios emitidos en materia de candidaturas comunes.
En la determinación del Tribunal, se consideraron los criterios emitidos por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues contrario a lo alegado por las partes actoras, la legislación local no prevé alguna restricción porcentual a la coexistencia entre la figura de coalición y candidatura común, por otro lado, los partidos políticos considerados en cuestión, no pueden ser considerados como de nueva creación al haber demostrado en el proceso electoral 2020-2021 su fuerza política, razón por la cual conservaron su registro; por ello y las razones que se exponen en la sentencia respectiva, se calificaron como infundados e inoperantes los agravios planteados.