ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO TAURINO QUE SERIA POSIBLE MODIFICAR

IMÁGENES ILUSTRATIVAS DEL PETO Y LA PUYA QUE SE EMPLEAN ACTUALMENTE EN LA LIDIA DE LOS TOROS

  • Cap. Alfaro.

Huamantla, Tlax. -El domingo pasado el ganadero Julián Hamdan, en un programa radiofónico expreso su sentir sobre las posibles modificaciones al REGLAMENTO TAURINO PARA EL DISTRITO FEDERAL, (ahora CDMX) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1997 y su última reforma publicada en la Gaceta Oficial (de la CdMx)el 25 de octubre de 2004.

Analizando ese ordenamiento jurídico los artículos a que posiblemente se refiere el prestigiado ganadero son los siguientes:

El Capítulo V. La Lidia; el artículo 44, que se refiere al peso del peto y sus accesorios (calzona y pechera), el artículo 45, que describe las dimensiones de las puyas utilizadas en las corridas de toros y novilladas, su forma, topes, filos, crucetas y materiales empleados en su elaboración. Ese artículo es confuso en su redacción, no especifica cuáles son las partes que integran la puya, además de que carece de las imágenes necesarias para ilustrar esas características.

El artículo 48, que determina las dimensiones del arponcillo de las banderillas, indica su largo pero no su ancho.

El artículo 63, que menciona que en algunos casos se emplearan banderillas de doble arpón, para castigar a los toros mansos, las cuales deben desaparecer por innecesarias.

El capítulo IX. De Los Rejoneadores. Se debe incluir un artículo que determine precisamente la extensión en milímetros que deberá ser cortada del pitón del toro o novillo, para no dejarlo indefenso ante el rejoneador, en la actualidad las astas del toro o novillo son mutiladas quedando el astado en completa indefensión ante el rejoneador. En alguna crónica comente del “dizque” mejor rejoneador del mundo taurino Pablo Hermoso, que su novillo tenía más grande las orejas que los cuernos.

El artículo 82, deberá reducir el número de rejones de castigo que se clavan; el rejoneador solo contara con dos oportunidades para dar muerte al astado una con el rejón de castigo y para la otra oportunidad deberá desmontar y con la espada o el descabello dar muerte al astado, en caso de que falle el astado deberá regresar a los toriles donde será muerto con el método más adecuado. En caso de que actué el sobresaliente solo contara con una oportunidad para dar muerte al astado si no logra, el astado volverá a los corrales donde será muerto.

El artículo 83, señala las dimensiones de las cuchillas de los rejones de castigo para toros y novillos, las cuales deben ser reducidas en su extensión, las actuales masacran al astado y lo inutilizan para la lidia al rejoneo, debiendo las actuales de reducirse de 25 centímetros de largo a un máximo de 10

El artículo 88, deberá señalar cuales son las suertes obligatorias del rejoneo y cuáles son las extras y darlas a conocer a los aficionados.

Finalmente con croquis se deben ilustrar las especificaciones de las puyas, rejones y cuchillas de los instrumentos que se utilizan en la lidia de toros y novillos, para los toreros, novilleros y rejoneadores.

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