PROPONDRA MORENA EVITAR LA ENTRADA DE MENORES DE EDAD A LOS FESTEJOS TAURINOS

Cap. Al-faro. Para evitar la entrada de menores de edad a las corridas de toros, rejoneos, tientas, novilladas y festivales donde se maltrate o se dé muerte al animal, el Movimiento de Regeneración Nacional,  presentará reformas a diversos artículos de la “Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos” y la” Ley de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México”.

La diputada local de Morena, Leticia Varela Martínez, afirmó que “los mexicanos hemos tomado conciencia que propiciar que las niñas, niños y adolescentes asistan a espectáculos públicos, como las corridas de toros, no abona a prevenir la violencia social ni tampoco el maltrato animal”, afirmó.

La iniciativa propone modificar los artículos 43, 44, 45, 46 y 48 de la “Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos”, así como adicionar el “artículo 46 bis”, para dejar establecido que “en ningún caso se permita la entrada a niños, niñas o adolescentes menores de 18 años a la celebración de corridas de toros, rejoneos, tientos, novilladas”.

De igual forma, propone modificar los artículos: 46 y 63 de la “Ley de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México”.

Los padres de familia sí tienen derecho a llevar a sus hijos, menores de edad y aficionados a la fiesta brava, a presenciar corridas de toros, así lo concluyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel, la Segunda Sala: avaló por mayoría de cuatro votos el que las autoridades no deben impedir a los padres acudir con sus menores hijos a espectáculos o eventos como corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrerías, jaripeo, rodeo o vaqueradas.

“No se pueden menoscabar los derechos de los padres y de los menores de edad para asistir a eventos o espectáculos que son parte de su cultura o sus tradiciones o costumbres, sin una justificación robusta, pues las sugerencias contenidas en las observaciones del Comité de los Derechos del Niño y el informe de una Fundación, no son suficientes para imponer la medida, ya que en ningún momento se explicó por qué, atento al interés superior de la niñez, debía prohibirse su entrada”, sentenció la SCJN.

Tras considerar inconstitucional la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado de Baja California, la Corte sostuvo que no basta con asociar la violencia contra los animales con la afectación al menor si esto no se acredita, máxime que la prohibición puede afectar la convivencia familiar ante sus costumbres y tradiciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Ministra Jazmín Esquivel

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