Amplían Haber de Retiro de Tres a Cuatro Años a Ex Magistrado Supernumerario

  • Redacción

Para dar cumplimiento a la resolución del Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el Pleno de la LXIII Legislatura Local aprobó un dictamen para ampliar de tres a cuatro años el haber de retiro al ex magistrado supernumerario Rafael Juárez Castañeda.

En la sesión ordinaria de este jueves, las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y la de Finanzas y Fiscalización, sometieron a consideración del Pleno el proyecto que fue avalado por mayoría de votos y que al mismo tiempo deja sin efecto el decreto número 11, aprobado en la sesión de fecha 30 de marzo de 2017.

En la lectura del dictamen, el Diputado Jesús Rolando Pérez Saavedra, señaló que con esta reforma Rafael Juárez Castañeda tendrá derecho a un haber de retiro por el término improrrogable de cuatro años, tomando como parámetro el salario y demás prestaciones que percibía al momento en que ejercía el cargo.

Explicó que el haber de retiro es enunciativo más no limitativo, podrá comprender su salario integrado, bonos conforme a la periodicidad en que se le hubieren estado otorgando, aguinaldo, servicio médico integral de acuerdo a las prestaciones que al respecto tiene derecho con motivo del cargo que ejerció, así como las demás prestaciones que de manera regular percibía hasta antes de desaparecer la figura de Magistrado supernumerario.

En este sentido, dijo, que dentro del primer año posterior a la conclusión, le será pagado el equivalente al 80 por ciento de la remuneración y prestaciones que

percibía como Magistrado en funciones; el segundo año le será pagado el 70 por ciento de la remuneración y prestaciones que percibía; el tercer año le será pagado el 60 por ciento de la remuneración y prestaciones que percibía; el cuarto año le será pagado el 50 por ciento de la remuneración y prestaciones que percibía.

Abundó que para dar cumplimiento a esta determinación, el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, deberá realizar las acciones pertinentes a efecto de garantizar dicho haber de retiro, con motivo de las funciones que ejercía en términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en su texto vigente hasta antes de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el 21 de agosto de 2013, conforme al cual, suplía a los Magistrados Propietarios en sus ausencias temporales y en los casos de excusa o recusación.

 

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