- Se contribuye a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, reducir la impunidad asociada a la investigación y administración de justicia en los casos de muertes violentas de mujeres.
Durante la décima octava sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 223, y se adiciona un párrado segundo al artículo 220, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, presentado por las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que presiden la diputada Lorena Ruiz García y Reyna Flor Báez Lozano, respectivamente.
Con la aprobación de este dictamen se contribuye a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, reducir la impunidad asociada a la investigación y administración de justicia en los casos de muertes violentas de mujeres, y procurar que las víctimas indirectas puedan acceder a una investigación adecuada, además de un proceso en el que haya condiciones para sancionar a los victimarios.
De esta manera a los abogados y defensores les asistirá una excluyente de responsabilidad penal, eventualmente en su modalidad de causa de justificación, y no una excusa absolutoria, con relación al delito de encubrimiento, debido a que la actividad del abogado y específicamente del defensor, en cuanto al secreto profesional que debe a su cliente, no deben estarse constitutivas del delito de encubrimiento.
De esta manera, se adiciona un párrafo segundo al artículo 220, en donde se establece que “No constituirían encubrimiento las conductas de abogados y defensores, realizadas en ejercicio de su profesión o en cumplimiento de su encomienda.”
Respecto a la reforma del artículo 223, se establece que “Estará exento de las penas previstas para los encubridores, quien oculte al autor de un hecho calificado por la Ley como delito o impida que se investigue, siempre que el sujeto tenga la calidad de ascendiente o descendiente consanguíneo, en línea recta o colateral, hasta el cuarto grado; por adopción o por afinidad hasta el segundo grado; cónyuge, concubino o persona ligada con el sujeto activo por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.”
Cabe señalar que, la iniciativa fue propuesta por el diputado Juan Manuel Cambrón Soria, quién durante la aprobación reconoció y agradeció la labor de las comisiones dictaminadoras, y resaltó la importancia de la aprobación de dicha iniciativa, la cual contribuye a tratar de inhibir conductas ilícitas, principalmente aquellas que afectan a los derechos de las mujeres.
El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.