APRUEBA CONGRESO INICIATIVAS PRESENTADAS POR LA DIP. ANA BERTHA MASTRANZO CORONA EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS

  • Redacción

Tlaxcala, Tlax.- La Diputada María Ana Bertha Mastranzo Corona, integrante de la LXIII Legislatura local creo las leyes en Materia de Desaparición de Personas y para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Tlaxcala, a fin de coadyuvar en ambos temas tan sensibles.

En la sesión ordinaria de este martes, los diputados avalaron crear la norma en materia de desaparición de personas, la cual establece la distribución de competencias y las formas de coordinación entre el estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para buscar a seres humanos perdidos y no localizados.

Además, busca acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados en la materia y busca garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su paradero y los hechos que lo llevaron a él; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición.

Para ese fin, se crea el Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas y la Comisión Estatal de Búsqueda.

De manera puntual, la nueva norma establece que tratándose de niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya noticia, reporte o denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que corresponda.

Además, prevé la creación del Mecanismo Estatal de Coordinación, que tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de persona.

Dicho mecanismo estará integrado por el secretario de Gobierno, quien lo presidirá, además de los titulares de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE); de la Dirección General de Servicios Periciales; de la Comisión Estatal de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva; del Consejo Estatal de Seguridad Pública o Ciudadana; de la Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana; de la Secretaría de Planeación y Finanzas; y de la Secretaría de Salud y tres personas del Consejo Ciudadano, que representen a cada uno de los sectores que lo integran.

En la misma sesión, aprobaron la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, a través de la cual establecen una serie de medidas jurídicas a favor de quienes estén en esta condición.

Dicha declaración podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o de la presentación de la queja ante la Comisión Estatal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Además, previeron que la Fiscalía Especializada estará obligada, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de dicha petición, a solicitar al órgano jurisdiccional competente que se inicie el procedimiento de declaración especial de ausencia y, en su caso, ordene las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares, entre otras disposiciones.

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