Aprueba Congreso ley que incrementa penas en contra del feminicidio

Redacción.-El Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó por mayoría diversas reformas y adiciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, entre las que destaca la reforma al artículo 229 presentada por la Diputada Michaelle Brito Vázquez en materia de feminicidio.

Esta reforma tiene por objeto proteger la vida de las mujeres, estableciendo algunas hipótesis normativas que faciliten la investigación y calificación de este delito para el establecimiento de políticas públicas que permitan proteger la vida de las mujeres tlaxcaltecas.

Con la reforma se ampliaron las hipótesis normativas para calificar los casos en que la privación de la vida de una mujer debe ser considerada como feminicidio, principalmente cuando dicho delito se cometa por odio o aversión hacia las mujeres (misoginia), pues es esta la causa principal por la que se atenta contra la vida de las mujeres; cuando hubo amenazas previas hacia la víctima aún cuando éstas hayan sido cometidas por medios electrónicos, siendo el caso que en la actualidad los medios electrónicos tienen gran relevancia en nuestra vida cotidiana, la mayor parte de las veces para bien, pero también pueden ser utilizadas para cometer delitos o acreditar su comisión.

Destaca en la reforma la agravación de las penas cuando la víctima sea menor de edad, se encontrare en estado de gravidez (embarazada), sea persona discapacitada o sea adulta mayor, lo anterior, es relevante ya que si bien es cierto es un acto reprobable socialmente privar de la vida a una mujer, es peor cuando esta pertenece a un grupo vulnerable, o no puede o tiene edad para defenderse.

Cabe destacar que la reforma se refiere únicamente al artículo 229 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, dejando como estaba la pena privativa de la libertad, establecida de 40 a 60 años, pero aumentando la sansión pecuniaria hasta un máximo de cien mil días de salario mínimo.

Por lo que hace al artículo 229 bis del dicho ordenamiento jurídico no fue reformado por lo que en el caso de que entre la víctima y el inculpado exista una relación sentimental, afectiva, de confianza o de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrá de 40 a 70 años de prisión y las multas a que se refiere dicho precepto legal.

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