Aprueba el Pleno del Congreso reformas para erradicar la discriminación laboral por embarazo

  • Se prohíbe la exhibición del certificado de no gravidez como requisito para la contratación.

Durante la trigésima primera sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala y a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Tlaxcala, que presentaron las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Trabajo, Competitividad, Seguridad Social y Prevención Social que presiden la diputada Adriana Orea Díaz, el diputado Fabricio Mena Rodríguez, y la diputada Gabriela Esperanza Brito Jiménez, respectivamente.

La aprobación de las reformas, propuestas por la diputada Reyna Flor Báez Lozano, hoy con licencia; tiene como objetivo, que la contratación, permanencia y ascenso en el empleo, en el ámbito público, no se condicionen a las circunstancias de que la mujer no esté embarazada o que no se embarace en el futuro y se prohíba la exhibición del certificado de no gravidez como requisito para tales efectos, lo cual contribuirá a erradicar la discriminación laboral por embarazo, para prover a las mujeres, trabajadoras del sector público, una vida libre de violencia en el ámbito laboral.

Para su aprobación se consideró que los factores que influyen en la discriminación de las mujeres por razón del embarazo ha guiado a que en diversos estudios formales, se concluya que las mujeres casadas o que viven en pareja heterosexual, jóvenes y con menor educación se ven mayormente expuestas al tipo de violencia laboral, y el riesgo disminuye tratándose de mujeres solteras (incluyendo a quienes fueren divorciadas o separadas), con mayor edad o de menor potencial reproductivo y con mayor nivel educativo.

Es por ello que se reforman el párrafo primero del artículo 11 y sus fracciones IV y V y se adicionan una fracción VI al párrafo primero del artículo 11, un artículo 46 Bis y un párrafo segundo al artículo 138, todos de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Después de ser aprobado el Dictamen se instruyó elaborar el decreto y a la Secretaría Parlamentaria enviarlo al Ejecutivo del estado para su sanción y publicación correspondiente.

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