En sesión ordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó dos acuerdos plenarios. En el primero, se tuvo por cumplida la sentencia emitida por la autoridad jurisdiccional en un asunto municipal, mientras que el segundo, fue reencauzado, para ser abordado como procedimiento incidental, dentro de un expediente previo.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-030/2025, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el expediente del medio de impugnación promovido por la Sindica municipal, de Santa Cruz Quilehtla; en contra del Cabildo, Secretario y Tesorero todos del mismo Municipio.
Al haberse acreditado los agravios que la actora reclamó en su escrito inicial, se ordenó la restitución de sus derechos político-electorales transgredidos en la vertiente del ejercicio del cargo, específicamente, la restitución de la plaza laboral de “contador de sindicatura”.
En su momento, se exhortó a los integrantes del Cabildo, Secretario y Tesorero del Municipio de Santa Cruz Quilehtla, para que al momento de realizar la designación de la persona que apoyara a la actora, tomaran en cuenta su propuesta.
Para acreditar el cumplimiento, las autoridades responsables remitieron al TET copia certificada del Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo celebrada el dos de junio, en la que se aprobó, entre otras cuestiones, el Análisis, Discusión y Aprobación del Organigrama y de la plantilla de Personal para el Ejercicio Fiscal 2025, en la que se advierte la aprobación de la plaza laboral de contador e informaron mediante diversas documentales, haber contratado un profesional como contador, quien estaría exclusivamente en el área de sindicatura.
La actora manifestó que se le había restituido en el organigrama y plantilla de personal la plaza de contador de sindicatura, sin embargo por cuanto a la contratación de la persona que habría de ocupar la plaza vacante de contador, mencionó que las responsables no dieron cumplimiento, pues en la contratación y asignación del citado personal, se realizó de forma unilateral, autoritaria e impositiva y considerando que la persona designada carece de idoneidad.
Esta cuestión, para el Tribunal constituye un aspecto estrictamente administrativo y de organización interna de la autoridad municipal, lo cual escapa de la materia electoral por lo que al no haber materia de análisis en la determinación, ante la acción de la autoridad en asignar personal de apoyo y que en la verificación del cumplimiento de sentencia para que la actora ejerza adecuadamente el cargo para el cual resultó electa, lo cual implica que cuente con los recursos materiales y humanos -como lo es un contador adscrito a la sindicatura- para poder desempeñar cabalmente sus funciones contables y de fiscalización, se dio por cumplida la sentencia.
Por otra parte, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-065/2025, se aprobó reencauzar el mismo a incidente de ejecución de sentencia, con la finalidad de que la Ponencia que instruye el expedienteTET-JDC-22/2020, sea la encargada de dar trámite a éste procedimiento incidental.
El medio de impugnación fue promovido por diversas ciudadanas y ciudadanos en su carácter presidentas, presidentes y ex presidentes de comunidades indígenas del Estado de Tlaxcala, mediante el cual reclaman la omisión parte del Congreso del Estado de Tlaxcala a dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución dentro del expediente TET-JDC-22/2020, por no haber realizado en el año 2022, la consulta ordenada en dicha ejecutoria.
En la sesión del Pleno del TET, se destacó que el 18 de septiembre del año 2020, el Tribunal emitió sentencia definitiva dentro del expediente referido, mediante la cual se determinó la existencia de la omisión reglamentaria por parte del Congreso del Estado de Tlaxcala, respecto de los mecanismos para la participación y representación política de la población indígena en esta entidad en condiciones de igualdad y no discriminación, en relación a las diputaciones locales.
Ante su inconformidad, la parte actora promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que modificó la determinación impugnada y vinculó al Congreso del Estado de Tlaxcala, para que, en un plazo de un año y previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas, realizara la reforma legislativa correspondiente
Por lo anterior, al advertirse una vinculación directa entre el contenido del escrito que dio origen al asunto en que se actúa y lo ordenado en la sentencia definitiva emitida dentro del expediente TET-JDC-22/2020, se estimó que el estudio del asunto no puede separarse de lo que corresponde al cumplimiento o en su caso incumplimiento de la sentencia emitida en el expediente correspondiente.