Atiende TET medios de impugnación municipales y del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial

En la sesión extraordinaria celebrada este 26 de marzo, el Pleno del Tribunal atendió diversos medios de impugnación de carácter municipal y del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial.

 

El primer asunto abordado fue el Acuerdo Plenario dictado dentro del expediente TET-JDC-031/2025, en el que se ordenó la realización de un dictamen etnográfico y/o antropológico por parte del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)) en Tlaxcala, correspondiente a la comunidad de Diego Muñoz Camargo, municipio de Tlaxco.

 

Debido a que el TET tiene la facultad de ordenar diligencias para mejor proveer cuando considere que son necesarias para resolver los asuntos de su competencia, debido a que el expediente se trata de un asunto referente al derecho de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, a través del que el actor solicita se le tome protesta como titular de la presidencia de comunidad de Diego Muñoz Camargo, cuya elección de desarrolló bajo el sistema de usos y costumbres, la autoridad jurisdiccional consideró necesario contar con los elementos que le permitan tener claridad y una perspectiva más amplia sobre la identidad cultural de la referida comunidad.

 

En cumplimiento a la obligación que se tiene de juzgar con perspectiva intercultural este tipo de casos, se estimó necesario que, para poder emitir un pronunciamiento de fondo, se lleve a cabo la realización de un dictamen etnográfico y/o antropológico por parte del Centro INAH en Tlaxcala, a efecto de conocer las prácticas culturales, así como el sistema normativo interno de dicha comunidad, y estar en aptitud de resolver la controversia planteada por el actor.

 

Posteriormente, en el Acuerdo Plenario dictado en el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-02/2025, instaurado por una Ciudadana en su carácter de candidata suplente a la Sindicatura de Huamantla, en el proceso electoral 2023-2024, en contra de otro ciudadano por la realización de diversas publicaciones en la red social de Facebook, lo que a su consideración constituyó en su perjuicio, violencia política contra las mujeres en razón de género, al no estar debidamente integrado, se ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), realizar los actos indicados en el acuerdo.

 

Al estimarse que la autoridad sustanciadora no fue exhaustiva al realizar la investigación respectiva, al no acreditar que hubiera ordenado alguna diligencia de investigación con el fin de dilucidar lo planteado por la denunciante, específicamente lo correspondiente a si el denunciado en efecto, es responsable de las publicaciones denunciadas; sino que, las diligencias realizadas se limitaron entre otras cuestiones, a investigar la titularidad de la radio difusora objeto de este procedimiento, y que lo realizado, tampoco fue efectivo para dilucidar dicha circunstancia.

 

Así, se concluyó la omisión en cumplir con los principios de exhaustividad e idoneidad, que rigen a la investigación de los hechos en todo procedimiento, por lo que se regresó a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE.

 

En el Acuerdo Plenario del juicio de conflictos o diferencias laborales TET-JCDL-033-2025 promovido por un otrora servidor público de este Tribunal, quien consideró haber sido despedido injustificadamente, solicitando la reinstalación en el cargo que desempañaba, pago de salarios caídos o vencidos, vacaciones y demás prestaciones, se determinó que el órgano competente para sustanciar los procesos jurisdiccionales iniciados por diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores públicos es la Comisión Sustanciadora, a la que se remitió el expediente, para que posteriormente remita el proyecto de resolución al Pleno.

 

Por otra parte, se presentaron los Juicios de la Ciudadanía TET-JDC-026/2024 y TET-JDC-308/2024, en las que la autoridad jurisdiccional determinó que el ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla no ha dado cumplimiento a la sentencia definitiva y que debe realizar el pago de remuneraciones adeudadas en términos del apartado de efectos ordenados en favor de una ex regidora.

 

En el análisis del expediente TET-JDC-026/2024 se recordó que este medio fue iniciado por la  primera regidora suplente en funciones de propietaria del ayuntamiento de Santa Isabel Xilixoxtla, en contra de omisiones de la presidencia municipal y del ayuntamiento, en cuya sentencia se ordenó pagar a la Actora las remuneraciones derivadas del ejercicio del cargo público de regidora durante el periodo comprendido del 6 al 27 de marzo de 2024, determinación que se reiteró al resolver incidente sobre cumplimiento de Sentencia definitiva, pues el Ayuntamiento no acreditó el pago.

 

Aunque el Ayuntamiento presentó documentación para acreditar el cumplimiento de lo ordenado, se determinó que no acató la Sentencia definitiva, al no acreditar que se liquidara el pago de remuneraciones adeudadas a la Actora, pues ella negó haber recibido el pago de los recibos exhibidos por la autoridad municipal, los cuales tampoco corresponden al periodo de pago establecido en la Sentencia definitiva.

 

Por lo anterior se le ordenó pagar las remuneraciones comprendidas del 6 al 24 de marzo de 2024.

 

En tanto, en el expediente TET-JDC-308/2024, que promovió la misma actora en contra de omisiones de la presidencia municipal y del ayuntamiento para pagarle las remuneraciones derivadas del ejercicio del cargo público de regidora durante el periodo comprendido del 28 de marzo al 30 de agosto de 2024, pues durante la etapa de cumplimiento de sentencia, la Actora siguió negando que se le pagaran sus remuneraciones.

 

Además, los documentos fiscales exhibidos por el Ayuntamiento no alcanzan por sí solos a probar el pago de remuneraciones a la Actora, pues para hacer prueba plena requieren la concurrencia de otros elementos de prueba, que no fueron aportados para corroborar las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales digitales exhibidos, ni menos de que la Actora recibiera el pago o lo tuviera a su disposición.

 

En este caso se expuso que la información proporcionada por las autoridades responsables durante la sustanciación del juicio es contradictoria con los documentos fiscales exhibidos por el Ayuntamiento, y; el Órgano de Fiscalización informó que de la revisión de la cuenta pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2024 no encontró registros contables ni documentación que refleje el pago de remuneraciones a la Actora, de ahí que se determinó que el Ayuntamiento no ha cumplido con la Sentencia definitiva por lo que debe pagar a la Actora las remuneraciones comprendidas del 20 de marzo de 2024 al 30 de agosto de 2024

 

Finalmente se resolvieron juicios interpuestos en contra de los listados de personas Magistradas y Juezas que van directo a la boleta y las personas candidatas que pasaron la insaculación, respecto de la elección de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, entregado por el Congreso del Estado de Tlaxcala al ITE, que quedaron registrados como Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-035/2025 y ACUMULADOS por la identidad en cuanto a los actos reclamados, autoridades que señala como responsables y sus pretensiones.

 

Al considerarse que la actora agotó su derecho de ejercitar su acción con la promoción de la primera demanda que presentó ante el Congreso del Estado, se desecharon las demandas de los Juicios de la Ciudadanía TET-JDC-035/2025 y TET-JDC-037/2025, al haberse agotado de forma previa su derecho a impugnar.

 

Por lo que se refiere al Juicio de la Ciudadanía con número de expediente TET-JDC-040/2025, se advirtió que el nombre de la actora aparece en la columna de personas candidatas “hombres”, pero al emitir sus informes circunstanciados, el Congreso del Estado manifestó que posterior a la emisión del listado de candidaturas, envió oficio al ITE en el que le hizo de su conocimiento que al haber detectado esa inconsistencia de forma procedió a su corrección y colocó el nombre de la actora en la columna de personas candidatas del género femenino; por su parte, el ITE informó que realizó la actualización correspondientes y procedió a publicar dicha corrección en sus estrados físicos y en su página de internet, con lo que los actos reclamados, dejaron de surtir efectos y fue sobreseído al haberse quedado sin materia dicho asunto.

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