Declara LXIV Legislatura insubsistente el punto segundo del Acuerdo aprobado el día once de noviembre del año dos mil veintiuno

  •  La declaratoria se llevó a cabo en cumplimiento a lo establecido en el marco legal.

Durante la décima novena sesión ordinaria, las y los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso local, aprobaron la iniciativa con carácter de dictamen con proyecto de Acuerdo, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside la diputada Reyna Flor Báez Lozano, por el que la LXIV Legislatura declara insubsistente el punto segundo del Acuerdo aprobado en la sesión ordinaria pública, celebrada el día once de noviembre del año dos mil veintiuno y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en la misma fecha.

De esta manera, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Amparo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala se declara insubsistente dicho punto, y en consecuencia el Poder Judicial del Estado de Tlaxcal, con cargo a su presupuesto asignado, deberá pagar a Felipe Nava Lemus, de forma mensual, el importe del cincuenta por ciento de la última remuneración neta que le correspondió, en su carácter de Magistrado propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

Cabe señalar que, el pago mensual indicado será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que se publique el Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, y hasta que sea exigible el haber de retiro que el Congreso del Estado establezca, a favor de Felipe Nava Lemus, con base en la normatividad que emita, para regular los haberes de retiro de las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Asimismo, bajo lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se instruyó al Secretario Parlamentario del Congreso local, notificar el presente Acuerdo a Felipe Nava Lemus, personalmente, en su domicilio particular o en el lugar en que lo encuentre, así como al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, y al Consejo de la Judicatura del mismo, a través de su representación legal, personalmente, en su domicilio oficial.

 

Además, se comunicará dicho Acuerdo al Juzgado Primero de Distrito, por los conductos legales, debiendo dirigirse la promoción inherente al expediente número 1171/2021. El Acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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