Diputados aprueban reformas a la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala

  • La iniciativa busca que las víctimas de violencia sexual y familiar, sean atendidas en las instituciones públicas de salud, con el tratamiento idóneo y cuya prioridad sea restablecimiento de su salud física y mental.

Este jueves, durante la décimo séptima sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, las y los integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala que emitió la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la Comisión de Salud.

La diputada Lupita Cuamatzi Aguayo, en su calidad de autora de la iniciativa busca adecuar la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, a los criterios y procedimientos establecidos en normas oficiales mexicanas, para tratar los casos de violencia sexual y familiar, a fin de que las víctimas sean atendidas en las instituciones públicas de salud, recibiendo el tratamiento idóneo y teniendo como prioridad el restablecimiento de su salud física y mental, así como la salvaguarda de sus derechos.

Es por ello que la iniciativa adiciona la fracción XIII recorriendo la subsecuente fracción del artículo 46; un Capítulo II Bis denominado “Atención Médica a Víctimas de Violencia Familiar o Sexual”, al Título Cuarto, así como un artículo 49 Bis-A, un artículo 49 Bis-B y un artículo artículos 49 Bis-c, todos a la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.

En palabras de Cuamatzi Aguayo “se debe reconocer que la violencia familiar es un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño”.

Después de ser aprobado del Dictamen se instruyó elaborar el decreto y a la Secretaría Parlamentaria enviarlo al Ejecutivo del estado para su sanción y publicación correspondiente.

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