“Foco de infección el relleno sanitario de Huamantla y la autoridad sin actuar”

  • Lic. Marco Antonio Díaz Díaz

Con el gusto en saludarlos estimados lectores, hoy hablaremos de un tema de suma importancia y por demás muy preocupante, que nuestras autoridades de los tres niveles de gobierno deben poner mucha atención, explico; usted estimado lector conoce el relleno sanitario de nuestro municipio, el que se ubica en la población de Benito Juárez, no cuenta con las normas que se necesitan para su debido funcionamiento y se convierte en “simples tiraderos a cielo abierto”, diversos investigadores han indicado que el tiradero ubicado en el municipio de Huamantla (Benito Juárez), contamina el pozo de agua potable que utiliza la población de Benito Juárez, y zonas aledañas, es preocupante que dicho relleno no sea supervisado por la Coordinación General de Ecología en el Estado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PROFEPA, ya que sin el menor cuidado y precaución se permite, se tolera, se autoriza, que “se descargue, deposite, infiltre de manera ilícita aguas residuales o residuos sólidos, imagínese usted, todo lo que se tira en el relleno sanitario y simplemente se encuentra al aire libre, se respira, y cuando llueve en forma abundante ha llegado hasta la carretera que conduce a las poblaciones de Felipe Carrillo Puerto y la Colonia el Valle, los residuos sólidos (basura), que hace grave su tránsito ya que se inhala la basura que llega hasta ahí, analistas preocupados por dicha contaminación han citado que los residuos se han filtrado hasta los mantos acuíferos, que de confirmarse sería muy grave para el consumo humano y de los demás seres vivos, por ello es verdaderamente importante la intervención inmediata de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para que mediante diversos estudien que se realicen emitan el dictamen correspondiente, por ello, se debe poner mucha atención en dicho relleno sanitario.

A simple vista si usted acude a la población de Benito Juárez, y se dirige a la población de Felipe Carrillo Puerto, podrá observar la montaña de basura que no tiene nada de protección, sin ser cubierta, no cuentan con las normas requeridas para su funcionamiento: barrera geológica con celdas y tampoco se cuenta con un sistema de impermeabilización similar, el cual debe ser cubierto cada día después de haber recibido los desechos pertinentes, conforme a lo que señala con claridad la Norma Oficial Mexicana NOM-083/ECOL-1996, que establece las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos municipales, ya que en caso de no cumplirse con esta restricción, que señala la norma indicada se debe demostrar que no existirá afectación alguna a dichos centros de población, sin embargo a simple vista podemos decir que si hay afectación a los centros de población cercanos, incluso pobladores en coordinación con las autoridades ejidales han exigido a la Coordinación General de Ecología (CGE) que asuma el compromiso de buscar otro predio para que la población confine la basura, hay diversos escritos con peticiones que hasta la fecha se han ignorado, es por ello la gran preocupación de la ciudadanía de que no se han atendido sus peticiones incluso están dispuestos a impedir ya el pazo de los camiones de basura por considerar que dañan al medio ambiente con los residuos que se exponen sin ninguna protección, ni seguridad, esto es grave y por ello la autoridad debe asumir su papel de investigar, confirmar y ver lo que la población indica.

A simple vista se puede observar la montaña de basura sin protección y seguridad alguna, lo que puede provocar un gran foco de infección a la población ya que existen residuos peligrosos (biológico-infecciosos) y de industrias, por si fuera poco indican pobladores que existe manada de perros en dicha área que pueden ocasionar también problemas a la población, no olvidemos que cerca del relleno sanitario ya se establecieron personas, ya hay casas y estarán protegidas de alguna infección, al pisar, al inhalar los residuos de diferentes desechos, de no actuar la autoridad en este tema, su conducta encuadraría en el tipo penal que señala con toda claridad el artículo 416 del Código Penal vigente en el Estado que señala con claridad lo siguiente: Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario, a los empresarios o industriales o sus administradores, que a sabiendas:

I. Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles, que generen contaminantes;

II. No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales y no reutilicen las aguas tratadas, y

III. No manejen adecuadamente los residuos producidos o residuos industriales no peligrosos.

La autoridad tendrá la última palabra, nos leemos en la próxima, mi correo electrónico: m_antonio_diaz@hotmail.com

 

 

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