LA LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

  • Lic. Marco Antonio Díaz Díaz

Con el gusto de saludarlos estimados lectores, hoy hablaremos de una ley vigente en el Estado de Tlaxcala y que su nombre se indica al inicio del presente comentario, muchas veces las personas son víctimas de delitos o de violaciones a sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los Tratados Internacionales y muchas veces se desconocen cuáles son los derechos en caso de ser víctimas de un delito, es por ello que hoy vamos a conocer cuáles son esos derechos y que se entiende por víctima; explico: es aquella persona física que ha sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos; ahora bien, una vez entendido el termino de víctima vamos a conocer qué dice la ley y cuáles son los derechos de las víctimas que por falta de espacio solamente enunciaremos las que consideramos importantes en el entendido de que las 34 fracciones son importantes ya que nos hablan de derechos

Artículo 10. Las víctimas y ofendidos tendrán, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos, los derechos siguientes:

I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a su reparación integral;

II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos;

III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones;

IV. A que se les brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal;

V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus Derechos Humanos, por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a la víctima;

VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;

XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva, cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;

XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;

XXIII. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;

XXVI. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;

XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses.

Estas son algunas fracciones que considero de vital importancia y que la autoridad está obligada a respetar, en términos de lo que señala el artículo 1º párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”, y más aún se debe respetar porque lo señala la ley suprema en nuestro país, la dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás, implica la comprensión de la persona como titular y sujeta de derechos, es por ello que todas las autoridades del Estado mexicano están plenamente obligados a respetarla, por ello es necesario que usted estimado lector conociera cuáles son los derechos fundamentales de sus víctimas, hoy que está de moda el incremento de los delitos en nuestro Estado y Municipio, los derechos humanos se reconocen en la Constitución Federal en su artículo 1º que dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Estimado lector usted ya tiene conocimiento de los derechos de las víctimas, nos saludamos en la próxima.

Mi correo electrónico: m_antonio_diaz@hotmail.com.

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