- Se confirmó elección de la Presidencia Municipal de Tetlanohcan y de la presidencia de Comunidad en San Cristóbal Zacacalco, Calpulalpan.
- Otros expedientes fueron desechados al promoverse de forma extemporánea.
En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este cuatro de julio, se ordenó el recuento de siete casillas de la elección municipal en Teolocholco, se confirmaron algunas elecciones de presidencias de comunidad y otras demandas fueron desechadas por haberse presentado de forma extemporánea.
El primer expediente presentado al Pleno fue el procedimiento especial sancionador número TET-PES-025/2024 en el cual se denunció a una candidata al cargo de presidenta de comunidad de Santiago Tlacochcalco, Tepeyanco, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones.
El denunciante manifestó que la infracción imputada se materializó a través de diversas publicaciones en la red social de Facebook que, correspondieron a la aspiración para la titularidad de la presidencia en dicha comunidad, pero de las constancias que obran en autos y a partir del análisis de las publicaciones denunciadas, se advirtió que no se actualizaron los actos anticipados de campaña por no acreditarse los elementos subjetivo y temporal.
La publicación denunciada fue en una cuenta de perfil que no pertenece a la denunciada, además del análisis integral de las publicaciones, mismas que fueron certificadas por la autoridad integradora, se consideró que tales publicaciones no tienen como fin u objetivo la obtención del voto ciudadano.
Por lo que respecta al elemento temporal este no se actualizó, pues se certificó la existencia de las publicaciones en la red social de Facebook, el 22 de mayo, mientras que, el periodo de campaña para el caso de presidencias de comunidad fue del 30 de abril al 29 de mayo.
En el caso del Juicio Electoral número TET-JE-167/2024, un ciudadano controvirtió la entrega de la constancia de mayoría a la Presidencia Municipal de San Francisco Tetlanohcan, en el que alegó la legalidad del registro de la candidata por cuanto hace a su autoadscripción indígena, así como el lugar de su residencia.