- Debido a que las madres buscadoras no tienen protección ni antes ni después de la búsqueda, encontrándose en una situación de franca vulnerabilidad.
Durante la décima octava sesión ordinaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, la diputada Marcela González Castillo, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que reforma la Ley para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos para el Estado de Tlaxcala.
Con esta iniciativa, la legisladora busca darles un tratamiento especializado a las madres buscadoras dado su alto perfil de vulnerabilidad y activismo social, considerando importante incluirlas en el sistema especializado de protección, que le es aplicable actualmente a situaciones complejas donde se encuentra de por medio la vida.
Por ello, resulta fundamental actuar, debido a que las madres buscadoras no tienen protección ni antes ni después de la búsqueda, encontrándose en una situación de franca vulnerabilidad y cuya esfera de protección no es suficiente si solamente son consideradas como víctimas y no dentro de un mecanismo integral de protección desde sus propias condiciones.
En este sentido, es preciso señalar que al ser incluidas desde una perspectiva diferenciada, el sistema no se desnaturalizará ante la incorporación de las madres buscadoras, en virtud de que se trata de una actividad de alto riesgo y en muchos casos también son activistas sociales.
La diputada Marcela González Castillo resaltó “el sistema especializado de protección deberá crecer para dar garantía de salvaguarda a otros sectores que actualmente no son considerados, a manera de ejemplo es preciso señalar que, nuestro país ha suscrito instrumentos internacionales por los que otros activistas también debieran ser considerados en este mecanismo, que de manera natural deberá orientarse también a otras actividades, por lo que “incorporar a las madres buscadoras de personas desaparecidas, no solo debe ser un acierto sino una obligación de este Congreso, ante la deuda que el propio Estado tiene con las madres de quienes hoy no se encuentran entre nosotros y de quienes no tenemos paradero cierto.”
De esta manera, se propone adicionar un Tercer Párrafo al artículo 35 de la Ley para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos para el Estado de Tlaxcala, en donde se establece que “en el caso de mujeres buscadoras de desaparecidos, las medidas de protección y atención deberán implementarse con un enfoque diferenciado y de coadyuvancia en el esclarecimiento de los hechos”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.