- La autoridad jurisdiccional observó la indebida integración de los expedientes de queja, por la falta de diversas diligencias de investigación.
A través de Acuerdos Plenarios, las magistraturas integrantes del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobaron por unanimidad remitir los expedientes de nueve Procedimientos Especiales Sancionadores a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), para su adecuada integración.
Antes, se dio cuenta con el proyecto de sentencia interlocutoria relativa al incidente de nulidad de notificaciones, presentado por Armando Zitlalpopocatl Hacha y otros, dentro del expediente TET-JDC-008/2024, ya que de la sesión pública celebrada el 09 de junio, el pleno del TET dictó un acuerdo plenario en este medio de impugnación, en la que ordenó notificar a la parte actora de forma personal, en el domicilio autorizado en autos para tal efecto.
Posteriormente, el 18 de junio del año en curso fue recibido el escrito de incidente de nulidad de notificaciones, por el cual la parte promovente refirió que no se le había notificado el acuerdo plenario de fecha 9 de junio, y solicitó ordenar la debida notificación conforme a las formalidades de ley, con el fin de garantizar y respetar su derecho de acceso a la justicia, por ello, al asistir la razón a los actores incidentistas, dado que de constancias se advierte que el acuerdo plenario de 9 de junio fue notificado a una persona no autorizada por la parte actora para oír y recibir notificaciones, se aprobó por unanimidad notificar a la parte actora incidentista conforme a derecho.
Posteriormente, se aprobó el acuerdo plenario del expediente TET-JDC-375/2024, promovido por Alejandro Flores Xelhuantzi en contra de la presidenta y el tesorero municipal de Contla de Juan Cuamatzi, en el que se declaró el cumplimiento total de la sentencia por parte de las autoridades responsables.
Se explicó que el 28 de febrero del año en curso, en cumplimiento a resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México, el Pleno del TET dictó la sentencia que resolvió definitivamente el presente juicio, ordenando a las autoridades responsables, por un lado, realizar, en favor del actor, el pago de las remuneraciones adeudadas, y por otra parte, realizar las gestiones necesarias a efecto de asignar a la presidencia de comunidad de la Sección Segunda de ese municipio, cuando menos, las dos personas de apoyo y/o administrativas que fueron presupuestadas.
Además se recordó que el 7 de abril y 20 de junio de 2025, el Pleno del Tribunal tuvo por parcialmente cumplida la sentencia, al advertir que si bien las autoridades responsables habían cubierto las remuneraciones adeudadas al actor, aún no habían gestionado la asignación del personal de apoyo administrativo ordenado, procedimientos a los que la autoridad respondió el pasado 9 de julio, pues ya había llevado a cabo la designación de dos auxiliares administrativas de la presidencia de comunidad de la Segunda Sección del municipio de Contla de Juan Cuamatzi.
Así, al haberse acreditado la asignación del personal ordenado en la sentencia, se tuvo por cumplido el segundo efecto de la sentencia, pero debido a que el actor se inconformó sobre el origen del recurso para realizar el pago de los salarios de las personas auxiliares administrativas asignadas a la referida comunidad, se señaló que el origen de estos pagos escapa del análisis de la materia electoral, pues se trata de un acto que no vulnera por sí solo el derecho político electoral del actor al tratarse de un acto de carácter administrativo efectuado en ejercicio de la autonomía presupuestaria del Ayuntamiento, por lo que se dejaron a salvo sus derechos, para que acuda ante la autoridad competente.
Después se dio paso a la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores que atiende la autoridad jurisdiccional en el marco de la elección judicial local.
En Acuerdo Plenario propuesto por la primera ponencia a cargo de la Magistrada Esther Terova Cote, se resolvió que los Procedimientos Especiales Sancionadores 10, 13, 19, 25, 31, 37 y 40 de este año, iniciados con motivo de las vistas realizadas por el Área Técnica de Comunicación Social y Prensa del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por la supuesta contratación de espacios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoción de diversas candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, deben ser remitidos a la Comisión de Quejas y Denuncias del organismo para realizar las diligencias de investigación y garantizar el correcto emplazamiento de las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos.
Luego de que la autoridad administrativa dio vista por que supuestamente diversos medios de comunicación realizaron entrevistas y foros de debate a determinadas candidaturas en condiciones de inequidad, se declaró la indebida integración de los expedientes de queja, por la falta de diversas diligencias de investigación para contar con los elementos necesarios y suficientes para que, en su momento, el TET emita la resolución que corresponda.
La autoridad jurisdiccional, destacó la falta de diligencias pertinentes para ubicar el domicilio de los titulares y representantes de los medios de comunicación, requerir a las partes denunciadas para que proporcionen el material denunciado y sea debidamente certificado; requerir a los medios de comunicación para que informen y justifiquen si realizaron una invitación general, invitaciones individuales a otras candidaturas o bien, si enviaron invitaciones individuales a todas las candidaturas postuladas por el mismo cargo al de las candidaturas entrevistadas.
Además, se consideró que la autoridad instructora emplazó indebidamente a alguna de las partes denunciadas o bien no emplazó a todas las partes involucradas, por lo que resulta necesario reponer los procedimientos, por lo que se procedió a remitir los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo 391, párrafo 2, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
También, al atender el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TET-PES-038/2025, el Pleno determinó que al no estar debidamente integrado, ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE atender las observaciones planteadas en el acuerdo del TET, a propuesta de lo planteado por la segunda ponencia a cargo del Magistrado Presidente del TET, Miguel Nava Xochitiotzi.
Lo anterior, porque derivado de la emisión del informe de detección de probable publicidad de candidaturas en medios de comunicación, el dos de julio se realizó la certificación de cuatro enlaces, lo cual fue documentado en el acta circunstanciada correspondiente.
Del contenido de dicha acta se desprendió que no se pudo constatar la existencia ni el contenido de la publicación de fecha 30 de abril realizada por un medio de comunicación, siendo una de las que dio origen a este procedimiento, cuestión que se debió a que en la fecha en que se realizó la certificación, el video ya no estaba disponible o el medio de comunicación señalado ya lo había eliminado.
Por otra parte, mediante escritos signados por el ciudadano otrora candidato, este admitió la existencia de diversas entrevistas, entre ellas la que se llevó a cabo el 30 de abril en el medio de comunicación digital señalado en este expediente.
Por lo antes expuesto, y toda vez que se encuentra acreditada la existencia de la entrevista denunciada, se consideró necesario contar con la misma, para que el Tribunal esté en posición de resolver. Por ello, con el fin de contar con mayores elementos de convicción, se ordenó a la autoridad sustanciadora requerir al medio de comunicación que remita el video de la entrevista realizada al Ciudadano otrora candidato denunciado, para que posterior a ello certifique su contenido, así como emplazar nuevamente a las partes y llevar a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.
Finalmente, la tercera ponencia a cargo de la Magistrada Claudia Salvador Angel, encargada del Procedimiento Especial Sancionador , TET-PES-048/2025 propuso remitirlo nuevamente a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, para que se lleven a cabo mayores diligencias de investigación.
En este asunto se investigan conductas que una persona ciudadana consideró pueden constituir contravenciones a la normatividad electoral, por haberse realizado publicaciones en la red social denominada Facebook, que aduce son inequitativas respecto de una candidatura que participó, en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.
En este caso, se ordenó reponer el procedimiento, desde su emplazamiento, para efecto de que se señale nuevo día y hora para desahogar la audiencia de Ley, se emplace a la parte denunciada con las formalidades respectivas y con ello tenga la oportunidad de ejercer su derecho de audiencia y defensa.
Respecto de diez publicaciones señaladas, el TET ordenó que se realicen mayores diligencias de investigación para obtener el contenido de las mismas, que se señale día y hora para desahogar la audiencia de Ley y se emplace a las partes para que ejerzan los derechos procesales que les asisten.
De esta forma, se garantizará la debida integración del expediente, para contar con la información y pruebas necesarias para resolver la controversia planteada, además de respetar al derecho humano de audiencia y defensa de quienes intervienen en el procedimiento.