Síndicos deben contar con plazos razonables para analizar cuentas públicas: Diputado Jaciel González

  • Redacción

Tlaxcala, Tlax.- El Diputado local, Jaciel González Herrera, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó durante la trigésima sesión ordinaria la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 41 fracción XII y XXIV, 42 fracción V y 73 fracción IX de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en materia de cuenta pública.

El congresista recalcó durante su intervención en la máxima tribuna tlaxcalteca, que la fiscalización respecto a la ejecución de los recursos públicos, es una de las tareas básicas de los tres órdenes de gobierno, para ello, es necesario contar con los instrumentos legales que permitan a los municipios cumplir con objetividad y eficacia la transparencia.

En este sentido, consideró necesario dotar a las figuras de síndico o síndica municipal, encargada de la vigilancia de los recursos públicos, contar con un plazo razonable para ejercer sus funciones, así como también contar con las herramientas legales para desempeñar su trabajo de examinar a conciencia la cuenta pública municipal.

Cabe recalcar que la cuenta pública, es un proceso donde se lleva a cabo una evaluación exhaustiva de la gestión pública, siendo una actividad vital, para comprobar si el ayuntamiento a través de la tesorería, administra, maneja y asigna los recursos, conforme a lo establecido en las Leyes y programas vigentes.

Es así que el legislador, Jaciel González Herrera, propuso que dentro de las facultades y obligaciones del presidente municipal, se establezca un cambio en el periodo para que, autorice la cuenta pública y la ponga a disposición de la sindicatura para su revisión y validación cuando menos diez días antes de ser enviada al Congreso del Estado, lo que, en el contexto actual, es de tres días.

Lo que, sin duda, permitirá que la sindicatura, tenga un plazo adecuado, para analizar detalladamente la cuenta pública, así como reducir en la medida de lo posible distintos problemas suscitados entre los municipios.

Esta misma iniciativa contempla presentar dentro de los treinta días naturales posteriores al periodo del que se trate, su cuenta pública al congreso del Estado, y que dentro de las obligaciones y facultades del síndico se encuentren analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega trimestral al órgano de Fiscalización Superior, y formular y presentar trimestralmente al presidente municipal.

Todo esto a fin de armonizar la Ley Municipal, con la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, del 30 de diciembre de 2015, en el artículo 92, donde se extiende el plazo para presentar la cuenta pública en este sentido, y es de recordar que dicha reforma ha permitido al ayuntamiento preparar mejor la integración de la cuenta.

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