Sobresee TET petición de Parménides Ortiz como candidato a la gubernatura sin registro

  • Redacción

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) determinó sobreseer la solicitud de Parménides Ortíz Cano en contra del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) de dar contestación a la solicitud que presentó el 14 de mayo de 2021, mediante la cual solicitó se le reconociera como candidato sin registro a la gubernatura del estado para el proceso electoral en curso.

El Pleno resolvió que si bien, efectivamente, el ITE omitió dar contestación a esa solicitud para ser considerado como candidato sin registro, tal petición resulta improcedente porque las únicas vías para contender como candidato en un proceso electoral local son mediante la postulación por un partido político o a través de una candidatura independiente.

“Si bien es cierto en la boleta electoral se encuentra un recuadro de candidatos no registrados, también lo es que el nombre que se escriba en dicho recuadro como libre manifestación de ideas del electorado, no podría contarse como un voto válido, porque una decisión así llevaría a la distorsión del sistema, al afectar los principios que rigen en materia electoral”, señalaron los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador.

Por otra parte, el Pleno del TET confirmó el registro de Eusebia López Peralta para el cargo de presidenta de comunidad de San Lucas Tlacochcalco, perteneciente al municipio de Santa Cruz Tlaxcala; de María del Carmen Acoltzin Nava, para la presidencia de comunidad de San Miguel Xaltipan, correspondiente a la tercera sección del municipio de Contla de Juan Cuamatzi; y de de María del Rayo Acoltzi Lara a la tercera regiduría de ese mismo municipio.

En lo que refiere al registro de López Peralta para el cargo de presidenta de comunidad de San Lucas Tlacochcalco, perteneciente al municipio de Santa Cruz Tlaxcala, por el Partido Redes Sociales Progresistas (RSP), se consideró como correcta la determinación del partido de registrar a una planilla integrada por mujeres. Lo anterior, en cumplimiento al principio constitucional de paridad de género que debe regir en el presente proceso electoral local ordinario.

En lo que refiere a la impugnación del registro de María del Carmen Acoltzi Nava interpuesto por Bertín Nava Acoltzi, el Pleno del Tribunal observó que la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática (PRD) se reservó la facultad para designar las candidaturas por ajustes de género y acciones afirmativas.

De ahí que, el partido actúo conforme a derecho al sustituir la postulación del inconforme por la postulación de una mujer, pues con ello se dio cumplimiento al principio constitucional de paridad de género.

Sobre la postulación de María del Rayo Acoltzi Lara a la tercera regiduría del ayuntamiento de Contla de Juan Cuamartzi por el Partido Fuerza por México, la magistrada y los magistrados subrayaron que en ejercicio de la facultad de auto autodeterminación de los partidos políticos y al haber sido postulada una mujer para el cargo de presidenta municipal, se abrió la posibilidad de registrarla en la primera regiduría, pero el partido político Fuerza por México, en ejercicio de su facultad de autodeterminación,  decidió no hacerlo así.

Por otra parte, al resolver el procedimiento especial sancionador 075 de este año, el Pleno calificó como inexistente la infracción atribuida a la candidata a la gubernatura por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”, Lorena Cuéllar Cisneros, relativo al uso de la frase “movimiento ciudadano” en imágenes insertas en una liga de la red Facebook, interpuesto por la representante propietaria del Partido Movimiento Ciudadano, Cinthia Ramírez Ramírez.

De acuerdo con la representante partidista, la frase puede crear una confusión a la ciudadanía con el partido político que representa, sin embargo, el Pleno sostuvo que no se configura ninguna infracción o falta a la normativa electoral.

Finalmente, el Pleno calificó como inexistente la infracción contra el candidato a la presidencia municipal de Chiautempan por el Partido del Trabajo (PT), Eloy Berruecos López, referente a presuntos actos anticipados de campaña, exposición sistemática y reiterada de su imagen y de su nombre a través de su perfil de Facebook, violando el principio de equidad en la contienda.

Respecto de lo anterior, determinó que no se apreció alguna frase, acto o leyenda alguna, mediante la cual se hiciera de manera directa o expresa un llamamiento al voto, o en su caso algún un equivalente funcional, por lo que no se violó la ley electoral.

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