USURPACIÓN DE PROFESIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

  • Lic. Marco Antonio Díaz Díaz

Con el gusto en saludarlos estimados lectores, hoy hablaremos de un tema muy interesante, que sucede en los municipios del Estado, en donde se viola la ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y el Código Penal del Estado de Tlaxcala, al hacer nombramientos de personas que no reúnen el perfil, violando la ley en forma flagrante y no pasa nada, incluso son constitutivos de delitos.

Explico; en los artículos 72, 73, 74, 75, 77, 78, 154 y 155 de la citada ley, se encuentran los requisitos para ser secretario del ayuntamiento, tesorero municipal, director de obras públicas, responsable de seguridad pública y juez municipal, y son los siguientes, para que usted estimado lector tengo conocimiento de ello:

Artículo 72. El Secretario del Ayuntamiento contará con conocimientos de administración o jurídicos, auxiliará en sus funciones tanto al Ayuntamiento como al Presidente Municipal;

Artículo 73. El Tesorero Municipal contará con título y cédula profesional en el área de las ciencias económico-administrativo y con experiencia comprobada mínima de tres años en la materia, para atender los asuntos relativos a la hacienda pública

Artículo 74. El Director de Obras Públicas deberá contar con título y cédula profesional en el área de la construcción y tener experiencia comprobada mínima de tres años en la materia; será responsable de la planeación, presupuestación y ejecución de las obras públicas autorizadas por el Ayuntamiento y vigilará las obras públicas subrogadas.

Artículo 75. El responsable de la seguridad pública tendrá instrucción, conocimientos y experiencia en el área de seguridad, para cumplir las funciones que se refiere el Artículo 58 de esta Ley.

Artículo 77. El Cronista del Municipio tendrá conocimientos de literato, historiador, periodista o aptitudes afines, con objeto de registrar hechos históricos sobresalientes velar por la conservación del patrimonio cultural y artístico local, así como de los demás deberes que señale el Reglamento respectivo.

Artículo 154. El Juez Municipal deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesionales legalmente expedidos, con una antigüedad mínima de tres años;

II. Ser ciudadano mexicano, avecindado en el Municipio de que se trate, cuando menos cinco años anteriores a su designación;

III. No haber sido condenado por delito grave o estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión como servidor público y no haber sido objeto de recomendación alguna por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y

IV. Ser mayor de veinticinco años.

Artículo 155. A propuesta en terna del Presidente Municipal el Juez Municipal será elegido por el Ayuntamiento por votación de las dos terceras partes de sus miembros, la documentación que ampare que la persona designada cumplió los requisitos establecidos en esta ley, se enviará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que le extienda el nombramiento respectivo.

Y sin embargo vemos que en la práctica no es así, en la mayoría de los casos al ser despedidos los servidores públicos salen a relucir que al ser contratados violan la ley, incluso al contratarlos no se percatan de que no reúnen los requisitos que establece la ley al respecto, y por lo tanto su conducta es constitutiva de delito.

Mire lo que señala el artículo 379 del Código Penal del Estado: “A quien se atribuya el carácter de profesionista u ostente algún posgrado o especialidad, sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificado expedida por autoridades u organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeñe sus servicios bajo ese carácter, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario”; es por ello que se debe de tomar en cuenta esta circunstancia y denunciar a quien tenga la facultad para contratar a los servidores públicos que en este caso recae en el presidente municipal de conformidad con el articulo 41 fracción VII de la ley Municipal vigente en el Estado de Tlaxcala, ya que observamos que en forma constante diversos cambios de servidores públicos y desafortunadamente nadie hace nada al respecto, me refiero a quien representa legalmente al ayuntamiento la Síndico Municipal, hay que recordar estimado lector que el presidente municipal al tomar posesión del cargo, realiza una protesta de ley tal como lo señala el artículo 16 de la ley que se comenta, entonces ¿quién es también responsable de la comisión de delitos de usurpación de profesión? Usted tiene la última palabra.

Nos leemos hasta la próxima.

Mi correo electrónico: m_antonio_diaz@hotmail.com.

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