En el desarrollo de la quinta sesión ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, las diputadas y diputados aprobaron por unanimidad los Dictámenes con Proyecto de Acuerdo emitidos por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el diputado Jaciel González Herrera, relativos a las solicitudes de los ayuntamientos de Santa Isabel Xiloxoxtla e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros para desincorporar y ejercer actos de dominio respecto de diversas unidades vehiculares.
En el primer Dictamen, correspondiente al expediente parlamentario LXV 122/2026, se autorizó al Ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla la desincorporación y el ejercicio de actos de dominio respecto de cuatro unidades vehiculares: una camioneta Ford Eco Sport modelo 2008, dos automóviles Chevrolet Beat modelo 2020 y un Nissan Tsuru modelo 2012. La Comisión determinó que estas unidades cumplieron su ciclo de uso y presentaron condiciones físicas y materiales que justifican su enajenación.
En el segundo Dictamen, correspondiente al expediente parlamentario LXV 144/2026, se autorizó al Ayuntamiento de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros la desincorporación y el ejercicio de actos de dominio respecto de cuatro unidades vehiculares: dos Nissan Versa modelo 2019, una Ford F-150 modelo 1998 y un Volkswagen Sedan modelo 2001. La inspección realizada por personal de la Comisión corroboró la existencia de las unidades, su correspondencia con la documentación presentada y su estado físico y material deplorable.
En ambos casos, los recursos que se obtengan de la enajenación deberán destinarse a los fines establecidos por los respectivos ayuntamientos. Para Santa Isabel Xiloxoxtla, se determinó su aplicación en obras de alumbrado público, mientras que Ixtacuixtla de Mariano Matamoros los destinará a la compra de pintura para su auditorio municipal. Las ventas se realizarán mediante subasta pública, conforme a los lineamientos y bajo la supervisión del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
Finalmente, se instruyó la elaboración de los decretos correspondientes y su remisión a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para la sanción y publicación correspondiente.

