106 organizaciones manifiestan ante el INE su intención de convertirse en Partido Político Nacional

  • Redacción

Del 7 al 31 de enero de 2019, un total de 106 organizaciones manifestaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) su intención de convertirse en partidos políticos nacionales.

A las 18:00 horas del 31 de enero, fecha en que venció el plazo, las siguientes 106 organizaciones notificaron su intención, cuatro de las cuales desistieron.

Las organizaciones de ciudadanos que han manifestado su intención deberán cumplir con los requisitos que marca la ley, como son la celebración de una asamblea nacional constitutiva y asambleas en al menos 20 entidades federativas o 200 distritos electorales, a más tardar el 30 de noviembre de 2019 en presencia de funcionarios del Instituto; además de recabar 233 mil 945 afiliaciones (0.26 por ciento del Padrón Electoral utilizado en la última elección federal ordinaria). El número de afiliados que participen en la asamblea estatal o distrital, en ningún caso podrá ser menor a 3 mil o 300, respectivamente.

Las asambleas deberán ser programadas ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), las distritales con 5 días previos a su realización, y las estatales con un mínimo de 8 días previos a la fecha de su celebración.

Asimismo, el INE pondrá a disposición de las organizaciones una aplicación móvil que deberán utilizar para recabar los datos de la ciudadanía que pretenda afiliarse al partido político en proceso de constitución, misma que será compatible con dispositivos móviles (teléfonos inteligentes y tabletas) que funcionen con los sistemas operativos iOS 8.0 y Android 5.0 en adelante.

El INE deberá verificar que las personas que hayan decidió afiliarse a estas agrupaciones estén debidamente inscritas en el Padrón Electoral y no hayan ejercido su derecho de asociación en otros partidos políticos, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.

El Instituto deberá desahogar todo el proceso de revisión antes del inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021 y dictaminar, en su caso, la procedencia del registro de las organizaciones que manifiesten su intención de conformarse en nuevos partidos políticos.

De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos (art.11, numeral 1), las organizaciones que pretendan iniciar el proceso para constituirse como partido político nacional deberán notificar su intención ante el Instituto Nacional Electoral en enero del año siguiente al de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Al respecto, el 19 de diciembre de 2018, el Consejo General del Instituto, en ejercicio de su facultad de reglamentar los requisitos, condiciones y términos que deben cumplir los interesados, aprobó el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin (INE/CG1478/2018).

De acuerdo con el Instructivo, dentro de los diez días posteriores a la entrega de la notificación de intención, la DEPPP analizará la documentación recibida de la organización y le notificará el resultado de la misma, que podrá ser:

• Aceptación de notificación: a partir de que la DEPPP proceda a notificar a la organización, ésta podrá continuar con el procedimiento para su constitución como Partido Político Nacional, es decir, la organización podrá recabar afiliaciones por medio de la aplicación móvil desarrollada por el Instituto y deberá comunicar a la brevedad a la DEPPP la agenda de la totalidad de asambleas a celebrar.

• Requerimiento por error u omisión: una vez que la DEPPP notifique a la organización, ésta tendrá cinco días hábiles para subsanar los errores u omisiones.

La DEPPP continuará analizando la documentación que entregaron las organizaciones y, en los siguientes días, comenzará a notificar a aquéllas que ya pueden continuar con este proceso.

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