Inicia procedimiento de Juicio Político contra Sánchez Jasso

  • ManuelRojas

Huamantla, Tlax.- Por mayoría de votos los Legisladores del Estado de Tlaxcala, aprobaron la integración de la Comisión que inicia el procedimiento de Juicio Político, en contra del Presidente Municipal de Huamantla, Jorge Sánchez Jasso, ante posibles irregularidades financieras en su administración y por solapar la inseguridad.

Así se dio a conocer este martes 26 de noviembre, durante la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria de la LXIII Legislatura del Congreso de Tlaxcala, ante un recinto completamente lleno, ya que acudieron ciudadanos del citado municipio, así como de otras comunidades para conocer de este tema.

La comisión quedó integrada por el diputado del Partido del Trabajo, Víctor Castro López, como presidente; como vocales la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Zonia Montiel Candaneda, y de Morena, Rafael Ortega Blancas.

La solicitud para que Sánchez Jasso sea objeto de Juicio Político, fue presentada por los ciudadanos: José Manuel Flores Macías, José Abel Filiberto Paqui Solano, Antonio Ascensión Bouchan Reséndiz, Eduardo Hernández Torres, Israel de Gante Méndez, Alberto Silva Navarro, Miguel Ángel Hernández Montiel, Ángel Flores Ayala, Alejandro Guerrero Castillo y Maximino Leal Moreno.

Cabe destacar que al inicio de la sesión se encontraban la mayoría de los Legisladores, sin embargo en el transcurso de las actividades algunos fueron abandonando el recinto. De los representantes del distrito 10 y 11, que corresponden al Municipio de Huamantla, solo asistió a la sesión ordinaria el diputado, José Méndez Salgado, mientras que el diputado de Morena, Ramiro Vivanco Chedraui no se presentó a laborar.

De esta forma y a partir de este día, los integrantes de la comisión se abocarán al análisis de las pruebas presentadas por los ciudadanos de Huamantla, para dictaminar lo conducente.

Cabe destacar que el caso más reciente de este tipo y que se resolvió con la destitución de tres servidores públicos, fue el de Marlene Alonso Meneses, Francisco José Morones Servín y José David Cabrera Canales como comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP–Tlax), por incurrir en omisiones en el desempeño de sus funciones en el caso de la primera, y por incurrir en actos que pusieron en riesgo la operatividad del organismo.

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala señala en su título segundo respecto del Juicio Político capítulo I, artículo 10, que “Son sujetos de juicio político por los actos u omisiones que cometan y redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho de las funciones públicas:

I. El Ejecutivo;

II. Los titulares de las secretarías, oficialía mayor, organismos públicos descentralizados y demás entidades paraestatales de la Administración Pública;

III. El Procurador General de Justicia;

IV. Los diputados;

V. El titular del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso;

VI. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

VII. Los consejeros electorales del Instituto Electoral de Tlaxcala;

VIII. El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

IX. Los titulares de las coordinaciones de cualquiera de los poderes del Estado, y

X. Los titulares de los organismos públicos autónomos.

Además en el artículo 11, señala que las conductas que son causa de juicio político con las que “redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho de las funciones públicas, las conductas, sean acciones u omisiones, siguientes:

I. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y democrático del Estado;

II. La violación a las garantías individuales o sociales de manera reiterada o que sea grave;

III. El desvío de recursos públicos;

IV. El ataque a la libertad de sufragio;

V. La usurpación de atribuciones;

VI. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal, así como de los poderes Legislativo y Judicial, organismos públicos autónomos y a las leyes que regulan el manejo de los recursos públicos estatales, federales o municipales;

VII. Cualquiera que contravenga la Constitución local o a las leyes locales, cuando cause perjuicio grave al Estado o a sus municipios;

VIII. Cualquiera que trastorne el funcionamiento normal de las instituciones públicas;

IX. El incumplimiento del plazo a que se refiere el artículo 50 de la Constitución local, y

X. El desacato a las resoluciones y decretos que emita el Congreso del Estado que se relacionen con alguna de las causas mencionadas en las fracciones anteriores.

En el capítulo II de las Reglas Generales, el artículo 12. Objeto del juicio político, establece que “Mediante el procedimiento de juicio político se analiza, valora y determina si la conducta de un servidor público es de las mencionadas en el artículo anterior y, por ende, ha causado perjuicio a los intereses públicos fundamentales o al buen despacho de las funciones públicas fundamentales.

El Congreso y el Tribunal Superior de Justicia, en el ámbito de sus competencias, determinarán la existencia de las mencionadas conductas y valorarán su gravedad. Cuando dichas conductas tengan, además de la correspondiente responsabilidad política, carácter delictuoso se estará a la legislación penal y se procederá a hacer la denuncia penal respectiva en los términos de lo prescrito en el artículo 16 de esta ley.

Cabe puntualizar que en el capítulo IV de la citada Ley en cuanto a las sanciones, “el Artículo 45. Sanciones a imponer por responsabilidad política. La sentencia condenatoria dictada de conformidad con el procedimiento a que se refiere el capítulo anterior, tendrá por objeto imponer a los servidores públicos las sanciones siguientes: destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para desempeñar otro en el servicio público estatal o municipal hasta por un período de diez años.”

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