“LOS NUEVOS NOMBRAMIENTOS EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, VIOLANDO LA LEY”

  • Lic. Marco Antonio Díaz Díaz

Con el gusto de saludarlos estimados lectores, hoy vamos a comentar y analizar el nuevo nombramiento de “Contralor del Poder Judicial del Estado”, el viernes pasado se dio a conocer con bombo y platillo, nuevos nombramientos para ocupar algunas plazas en el Tribunal Superior de Justicia de nuestro Estado, dándose a conocer que ya ocupaba el cargo de “contralor” en dicho poder judicial, el ex diputado local abogado Ignacio Ramírez Sánchez, personaje ligado al ex diputado Mariano González Aguirre, ambos ex integrantes de la LXII legislatura cuyo trabajo legislativo no fue como lo esperaba la ciudadanía, pero el tema principal que nos ocupa es ver lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala para poder ocupar el cargo de Contralor, y de acuerdo a los artículos 73 y 79 de dicha ley, dice textualmente:

Artículo 73.- Son requisitos para ser Secretario Ejecutivo:

I. Ser Mexicano por nacimiento;

II. Tener cuando menos treinta años de edad;

III. Ser Abogado o Licenciado en Administración Pública, con práctica profesional de cuando menos cinco años.

IV. No estar inhabilitado para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ni haber sido sancionado por responsabilidad administrativa, V. No haber sido condenado por delito intencional o por cualquier otra conducta que afecte gravemente su honorabilidad.

Artículo 79. Para ser Contralor se requiere cumplir con los requisitos previstos en el artículo 73 de esta Ley, con excepción de la edad que será de treinta y cinco años como mínimo.

 

 

Es decir, debemos leer e interpretar dichos artículos, para saber si se cumplieron con los requisitos para ocupar el cargo de contralor, la fracción III del artículo 73 de la citada ley, nos indica textualmente lo siguiente:

Ser Abogado o Licenciado en Administración Pública, con práctica profesional de cuando menos cinco años; ahora analicemos si dicho profesionista cumplía con los requisitos, es de todos conocido que apenas terminó el cargo de Diputado local de la legislatura LXII pasada y anteriormente al cargo de diputado local, ocupó el cargo de Director de COEPRIS en el Gobierno Estatal anterior, luego entonces podemos señalar que no reúne el requisito que señala claramente el numeral antes citado “con práctica profesional de cuando menos cinco años”; ¿cómo justificó la práctica profesional que se señala? Y por lo consiguiente al no reunir los requisitos que la ley señala, no lo debieron haber nombrarlo Contralor del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, lo que queda demostrado que quien está al frente del Poder Judicial, violando la ley, impone a una persona ligada a quien lo designó ex consejero jurídico de la administración estatal pasada, ya que recordemos que ocupa el cargo de Magistrado por designación directa por propuesta, de quien era el Ejecutivo Estatal anterior, también no respetando la carrera judicial, como titular del poder judicial debe ser la primera persona que debe velar para que el Estado se administre la justicia, y se respete y cumpla con la ley, vale la pena preguntarnos si existió oposición manifiesta de los Consejeros de la judicatura y Magistrados que integran el Poder Judicial en nuestro Estado de Tlaxcala, ya que sería muy lamentable que avalen violando la ley, tal nombramiento, ya que está plenamente demostrado que quien hoy se desempeña como Contralor del poder judicial, no tiene la práctica profesional de cuando menos cinco años que la ley señala con claridad para poder ocupar dicho cargo, y por lo tanto estaríamos ante una verdadera imposición, con un interés manifiesto de tener el control de las áreas más importantes del Poder Judicial del Estado, nos queda claro a los tlaxcaltecas que la política es de favores, de amigos, de intereses personales, de cotas de poder, de ocupar cargos sin tener el perfil; y la verdadera administración de justicia en dónde queda.

Ojalá los integrantes Magistrados del Poder Judicial del Estado e integrantes del consejo de la judicatura, se pronuncien al respecto, ya que no es deseable para nadie que se viole la ley en donde se administra justicia, que ocupen cargos por favores políticos sin experiencia en el ámbito profesional, a la profesión de Abogado o Licenciado en Administración Publica; insisto, dicho personaje el nuevo Contralor viene de perder una campaña a Diputado local y sus últimos cargos ser Legislador de la legislatura LXII pasada, con resultados muy cuestionados y por lo consiguiente la ciudadanía decidió no reelegirlo y titular de la de COEPRIS, por ello nos preguntamos de dónde el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura determinó que cumplía con el requisito que señala claramente el articulo 73 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ahora esperemos que por el bien de los justiciables se haga un trabajo competente y no mediocre, ya fuimos testigos de que para legislar fue muy cuestionable y hoy en el citado cargo que debe desempeñar tiene un alto grado de responsabilidad, ya que sus obligaciones las encontramos en el artículo 80 de la ley que hemos citado y son las siguientes:

Artículo 80. La Contraloría tendrá las siguientes obligaciones: I. Coordinar, controlar, investigar, inspeccionar y organizar el sistema de control y evaluación gubernamental de la actividad administrativa e inspeccionar el ejercicio del gasto público del Poder Judicial; II. Verificar la congruencia del ejercicio del gasto público del Poder Judicial con el Presupuesto de Egresos; III. Practicar auditorías administrativas a todas las áreas del Poder Judicial, a efecto de comprobar la eficiencia de los funcionarios judiciales; IV. Realizar estudios comparativos de los tiempos y movimientos, de las actividades desarrolladas en las diferentes áreas del Poder Judicial; V. Recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deban presentar los servidores públicos del Poder Judicial, en forma y términos que determinen las Leyes, y VI. Formular y actualizar los manuales de organización del Poder Judicial; VII. Intervenir en las juntas del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública, en calidad de asesor, con derecho a voz y voto, y VIII. Las demás que le faculte la ley.

Veremos si cumple con la ley o solamente fue como se sabe, una imposición del grupo que controla actualmente el Poder Judicial en nuestro Estado de Tlaxcala, muy lamentable que esto suceda, porque nadie puede estar encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nos leemos en la próxima, mi correo electrónico: m_antonio_diaz@hotmail.com

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