¿Por qué se cubre el rostro de las personas detenidas?

  • Imparcial de Tlaxcala

Huamantla, Tlax.- Para responder a los llamados de nuestros lectores que en redes sociales cuestionan el por qué se les cubre o distorsiona el rostro a las personas que son detenidas por agentes policíacos, vamos a disipar este cuestionamiento con la siguiente información:

Muchos ciudadanos quizás piensen que con esto se contribuye a proteger al detenido, sin embargo es una disposición de carácter legal. Esto se debe a la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el 18 de junio del año 2016 en toda la República Mexicana, con el que se establece defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo.

Este tipo de acciones de carácter preventivo, deben ser asumidas obligatoriamente por todos los medios de comunicación, además de que tampoco pueden revelar los apellidos completos de los presuntos implicados. En caso de no acatarse estas disposiciones, los medios pueden recibir sanciones.

Las autoridades encargadas de prevenir actos de delincuencia y de procurar justicia omiten los apellidos de los presuntos delincuentes y cubren los ojos de los detenidos cuando envían sus comunicados a la prensa, con sus respectivas fotos con los rostros tapados parcialmente de los ojos comúnmente, por lo que se entiende que ni siquiera son los medios de comunicación los que modifican las fotografías.

Esta determinación esta especificada en el artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se pondera la presunción de inocencia; además de las leyes del Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Existe un principio jurídico que se denomina “EL PRINCIPIO DE INOCENCIA”, en el que se señala que se presume la inocencia de una persona hasta que no se demuestre lo contrario, plasmado en nuestra Constitución, acatando a los Tratados Internacionales suscrito por México.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos.

El cubrirle la cara y no divulgar el nombre, (cuando se trata de menores, especialmente) es un principio constitucional universal, que se denomina “IN DUBIO PRO REO” que quiere decir que en caso de duda (o sea que el fiscal -representante de la querella por parte del estado- no pueda demostrar que fehacientemente fue el imputado quien cometió el delito, debe suponerse la inocencia del mismo).

Esto se hace cuando hay medios de prensa que pudieran divulgar las circunstancias personales del imputado, que de no probarse si realmente cometió el delito debe ser absuelto y puede (en todo su derecho) demandar al Estado por verse afectado su buen nombre y honor, así como a los medios de comunicación que expusieron su imagen y calificaron textualmente como culpables en sus notas informativas, por lo que comúnmente leerás que se refieren al victimario siempre como “presunto”, “imputado”, “supuesto” o calificativos afines de “X” delito.

En sí, el principio de inocencia que debe prevalecer ante cualquier detención (para evitar el abuso del Estado y/o de agentes del estado), se resguarda con la ocultación pública del rostro, como así también de otras circunstancias personales (muchas veces pese a todo trascienden las mismas), situación que también pueden aprovechar los abogados del victimario para alterar el proceso legal que los ayudaría a obtener su libertad en determinados casos.

Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan demandar, los medios de comunicación están imposibilitados de hacerlo público, no obstante los mostramos aún con las fotos parcialmente alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.

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