Editorial

Es la ceguera institucional del “Estado Mexicano”, la que propicia que se abran espacios al incumplimiento de la Ley, habilitando a los delincuentes con impunidad, crea las condiciones para su crecimiento y alienta así la evolución del crimen organizado hasta alcanzar los límites casi intolerables en donde nos encontramos hoy. En los últimos sexenios las instituciones de seguridad de los municipios y de los estados sufrieron un abandono de la infraestructura elemental básica y tecnológica, así como de hombres preparados para ser policías.

Tras los cambios que le hizo el Senado, la reforma a la Constitución para aplicar la extinción de dominio a delitos de corrupción, robo de hidrocarburos, ILÍCITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS y extorsión, volverá a la Cámara de Diputados.

México está lejos de usar de manera eficaz este instrumento, creado en 2009. Mientras en 2018 Colombia tiene 2,703 procesos judiciales por extinción de dominio y 28,165 bienes recuperados, en el periodo 2010-2011 México solo tenía tres procesos y había recuperado ocho bienes, señaló la senadora Ana Lilia Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos.

Con los cambios realizados por el Senado se busca mejorar la aplicación de la extinción de dominio o recuperación de bienes relacionados con delitos.

Morena celebró el avance de la minuta porque, de aprobarse en la Cámara de Diputados y aplicar la extinción de dominio en casos de corrupción o ‘huachicoleo’, se avanza también en el cumplimiento de una promesa de campaña de Andrés Manuel López Obrador.

¿Qué es la extinción de dominio?

La pérdida de los derechos sobre bienes que han sido instrumento, objeto o producto de un delito o que sean utilizados para esconder o mezclar otros bienes producto de un delito, según la Ley de Extinción de Dominio.

La Constitución, la ley y el derecho internacional protegen la propiedad privada adquirida legítimamente como un derecho fundamental de las personas. Sin embargo, este derecho no se reconoce cuando las personas obtienen sus bienes mediante la comisión de determinados delitos o los destinan a ellos.

Permite al Estado apropiarse de bienes de origen o destino ilícito, partiendo de que la forma más eficaz de combatir la delincuencia organizada es mermar sus estructuras financieras y ganancias, y recuperar los activos generados mediante dinero ilícito.

La extinción de dominio ha sido figura central en la estrategia de seguridad de Estados Unidos, Italia, y Colombia, para combatir a la delincuencia organizada y restituir el estado de derecho.

¿Qué cambios hizo el Senado?

El Senado de la República modificó la minuta de la reforma al artículo 22 constitucional enviada por la Cámara de Diputados para establecer que la acción de extinción de dominio no tendrá caducidad.

También amplió el catálogo de delitos en los cuales se aplicará esta figura:

• Extorsión

• Corrupción

• Encubrimiento

• Delitos cometidos por servidores públicos

• Delincuencia organizada

• Robo de vehículos

• Recursos de procedencia ilícita

• Delitos contra la salud

• Secuestro

• Trata de personas

• Delitos en materia de hidrocarburos petrolíferos y petroquímicos

Y se reformó el artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión pueda expedir la legislación única en materia de extinción de dominio.

¿Por qué era necesario reformar la extinción de dominio?

Porque el crimen organizado, la corrupción en México y el uso indebido o desvío de los recursos públicos, han desarrollado estructuras financieras y económicas ilícitas para cuya prevención y eliminación se requieren mejores instrumentos jurídicos. Sin embargo, la figura de extinción de dominio no ha tenido una aplicación exitosa, pues la Federación no ha logrado la recuperación que deseaba de activos derivados de la corrupción y el crimen organizado.

Juicio civil y no penal

En la minuta, se establece que la extinción de dominio es un juicio civil, independiente del proceso penal. Precisa que el juicio de extinción de dominio es sobre los bienes cuya posesión no pueda acreditar legalmente una persona y estén relacionados con investigaciones de los delitos del catálogo, no sobre la participación o culpabilidad de la persona en un delito.

Podrá haber muchas críticas a la reforma, pero considero que, si no es la mejor de las reformas, sí contribuirá a que las autoridades obtengan mejores y más rápidos resultados en contra de la delincuencia organizada, y al incorporar los actos de corrupción en la extinción de dominio, se amplían los elementos para poder restituir al Estado los recursos obtenidos ilícitamente por sus funcionarios.

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