Revés al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE)

  • Lic. Marco Antonio Díaz Díaz

Con el gusto de saludarlos estimados lectores, el día de hoy hablaremos de un tema que ha circulado en distintos medios de comunicación así como en las redes sociales, y es que el pasado 20 de marzo del año en curso, salió a relucir una “convocatoria al concurso interno de oposición”, para la designación de jueces, secretarios de acuerdo, proyectistas, diligenciaria y oficial de partes, aprobada, en sesión extraordinaria privada, por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se convocaba únicamente a los servidores públicos quienes ya cuentan con un trabajo dentro del Poder Judicial, dejando fuera a los aspirantes externos, a todos los profesionales del Derecho, y con ello violando flagrantemente a los artículos 1 y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser totalmente discriminatoria violando también los derechos humanos.

Explico: la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE TLAXCALA, en sus Artículos 97. El examen de oposición es el procedimiento cuyo objetivo será comprobar la idoneidad de los servidores públicos del Poder Judicial o quienes aspiren a ingresar a la Carrera Judicial. Será abierto a todos los abogados de la entidad sin discriminación alguna. Previamente al examen deberá evaluarse la inteligencia emocional de los aspirantes, y Artículo 97 Bis: La organización y celebración de los exámenes de aptitud para las categorías a que se refieren los incisos b) a e) de la fracción II del artículo 94 de esta ley, estarán a cargo del Instituto de Especialización Judicial con la participación del Comité Académico en los términos de las bases que para ese efecto se dicten. Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que requiera al servidor público judicial.

Podrá solicitar que se le practique un examen de aptitud, cualquier persona interesada en ingresar a las categorías a que se refieren los incisos b) a e) de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. Los que resulten aprobados, serán enlistados por el Consejo de la Judicatura para los efectos correspondientes.

 

 

Es decir, la convocatoria que aprobó en forma ilegal los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, resulta ser totalmente violatoria a la propia ley, ya que claramente la Ley Orgánica señala que a todo aquel interesado, no solamente a quienes ya laboran en el Poder Judicial del Estado, el mismo Titular que debe velar por la administración de Justicia en el Estado, es quien viola la ley y sus integrantes del Consejo de la Judicatura, lo cierto es que a la llegada del Presidente del Tribunal Superior, se hace violando también la ley, es decir, en ningún momento se respetó la carrera judicial que la propia ley señala en su Artículo 94. La Carrera Judicial estará integrada por las siguientes categorías: I. En el Tribunal: a) Secretario de Acuerdos de las Salas. b) Proyectista. c) Diligenciario. d) Oficial de Partes. II. En los Juzgados: a) Juez. b) Secretario de Acuerdos. c) Proyectista. d) Diligenciario. e) Oficial de Partes, f) Los asistentes jurídicos de los Juzgados del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral que determine el Consejo de la Judicatura mediante acuerdos generales; por ello es muy importante el respeto a la ley, más aún que sin reunir el requisito de la vecindad, lo aprueban los mismos Magistrados que ya habían sido puestos por el ex Mandatario Estatal, ya es urgente reformar la ley, para que no dependan del Ejecutivo, sino jamás existirá la división de poderes que señala claramente la ley suprema en el país, temas de los cuales deben trabajar nuestros diputados locales, pero creo no dan una, con tanto revés también que sufren, de ahí la gran importancia de tener el perfil de abogados para legislar, estamos en presencia de una isla de poder del Titular del Poder Judicial, deberíamos saber si las personas que ingresaron con él violando la ley, respetaron la carrera judicial.

Pobre administración de justicia en el Estado, en manos de quién se depositó, por ello han calificado que el concurso interno de oposición debe ser calificado como inconstitucional, ya veremos qué resuelve en definitiva el Juzgado Federal, por último debemos decir que en lista del poder judicial hoy sale un acuerdo en el Juicio de Amparo 316/2019- JUZGADO 2º DE DISTRITO que señala lo siguiente:

“ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja interpuesto por el Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, contra el auto de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, dictado en el incidente de suspensión deducido del juicio de amparo indirecto, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala”. En consecuencia, comuníquese a las partes que la superioridad declaró sin materia el recurso de queja interpuesto por … en su carácter de Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en contra de la del auto dictado el veinticinco de abril de dos mil diecinueve; acúsese a la superioridad el recibo correspondiente, háganse las anotaciones en el libro de Gobierno…”, es decir le volvieron a dar un revés a dicho titular”, ni hablar ya veremos la resolución final.

Nos leemos en la próxima.

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