Lic. Marco Antonio Díaz Díaz.
Con el gusto de saludarlos nuevamente por este medio, me quiero expresar sobre el delito denominado USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES, previsto y penado por el artículo 160 y 161 del Código Penal Vigente en el Estado; así como también sobre diversos temas importantes que los ciudadanos deben saber.
Explico: el Servidor Público, es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado y está obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia. Sin embargo, tal pereciere que dicha obligación se lo pasan por el arco del triunfo diversos personajes que se autonombraban “políticos”, o “servidores públicos”, un servidor público está obligado por ley, a dar conocer su actuar a los ciudadanos, ya que por su administración se manejan recursos “públicos”; y al no dar cumplimiento a sus obligaciones a que por ley están obligados, muchos “servidores públicos” están siendo vinculados a proceso por el delito citado con anterioridad, delito de moda en diversos municipios del Estado de Tlaxcala y desde luego el Municipio de Huamantla no es la excepción, pero en qué consiste dicho delito, lo vamos a transcribir literal como lo dice la ley, previsto y penado por el artículo 160 del Código Penal Vigente en el Estado que señala lo siguiente:
USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Artículo 160. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
- El servidor público que indebidamente:
- a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado.
- b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico.
- c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado.
- d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al culpable se le impondrán las siguientes penas:
- a) Cuando el monto de las operaciones no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario.
- b) Cuando el monto de las operaciones exceda del equivalente a noventa veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho días de salario.
- c) Cuando no sea posible cuantificar el monto de las operaciones, se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.
Artículo 161. Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se le aumentarán las penas en una tercera parte.
Delito por el cual está siendo acusado el Presidente Electo de Huamantla, según notas informativas de medios de comunicación que circulan en redes sociales y también se ha dado a conocer que ha obtenido en su favor una suspensión definitiva para que no sea detenido, por un Juez Federal; comentar que tiene el derecho a defenderse siguiendo el principio de “presunción de inocencia”, pero ¿Por qué hasta ahora no ha salido explicar al Pueblo de Huamantla sobre dicha situación?, pese a que es un delito delicado, ya que en sus incisos a), b), c) y d), del artículo 160 del Código Penal señala diversas conductas tipificadas como tal. Este hecho genera mucha incertidumbre en Huamantla, surgen interrogantes tales como si podrá gobernar los próximos tres años, o si será detenido como otros Presidentes y Ex Presidentes que están en prisión, pero algo muy importante saber si será vinculado a proceso por dicho delito.
En todo caso, se le debe aplicar la siguiente medida cautelar que señala el artículo 155 fracción X del Código Nacional de Procedimientos Penales que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podría imponer al imputado la siguiente medida cautelar:
- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.
Tema delicado, ya que no podría ejercer el cargo de Presidente Municipal, todo ello, independiente de la impugnación que se ha presentado con motivo de la elección pasada del 2 de junio del presente año.
Pues ya lo sabe mi estimado lector, por ello, es importante que todo servidor público se conduzca con honradez y con principios en su cargo, pero la última pregunta ¿sólo es contra él la acusación? o estarán involucrados más personas con cargo público en Huamantla, veremos este lunes 1 de julio qué determina la autoridad judicial al respecto y debe quedar muy claro, la “acusación” que se sabe públicamente es por el ejercicio de su actividad, no es tema electoral; también en todo momento debe tomarse en cuenta el principio de presunción de inocencia.
Columna de Opinión por el Lic. Marco Antonio Díaz Díaz