EL DERECHO DE VETO DEL EJECUTIVO LOCAL Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES

  • Lic. Marco Antonio Díaz Díaz

Con el gusto en saludarles estimados lectores, hoy hablaremos de un tema muy interesante que involucra al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, de acuerdo a lo que mandata la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en su artículo 70 fracción VIII señala con claridad: CAPITULO VIII DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR:

ARTÍCULO 70. Son facultades y obligaciones del Gobernador:

VIII. Presentar al Congreso a más tardar el día quince de noviembre de cada año, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos que habrán de regir en el año siguiente.

Ahora bien el Gobernador del Estado al presentar el presupuesto de egresos del Ejercicio Fiscal 2019, ante el Congreso del Estado de Tlaxcala, y previo análisis del mismo éste fue modificado por la LXIII Legislatura local actual, por la mayoría de los legisladores de la coalición “Juntos haremos historia”, situación que al modificarse en diferentes rubros, el Ejecutivo Local sostiene que los legisladores violaron la división de poderes, además de que invadieron competencias de órganos específicos del Poder Ejecutivo local y por ello ejerció el derecho que también mandata en su favor la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en sus artículos 49 y 50, al realizar diversas observaciones, a las modificaciones que los diputados locales realizaron, derecho que claramente señala el artículo 49 de la Ley Suprema Local que dice:

ARTÍCULO 49.- El Gobernador deberá sancionar los proyectos de Ley o Decreto que le envíe el Congreso y mandar publicarlos, salvo cuando tenga alguna objeción, en cuyo caso los devolverá al Congreso con las correspondientes observaciones, dentro de ocho días contados desde su recibo; de no hacerlo así, se reputarán aprobados. Si corriendo este término el Congreso hubiere clausurado sus sesiones, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que se reúna.

También otro argumento que hizo el Ejecutivo Estatal, fue en el sentido de que con las modificaciones realizadas por los Legisladores Locales, estos “diputados” crearon los Fondos de Acciones para el Fortalecimiento al Campo y para el Fortalecimiento de Obras y Acciones a Municipios, los cuales serían operados por ellos mismos, situación que es contrario a la Ley, puesto que dentro de las facultades legales que les confiere el artículo 54 de la Ley Suprema en el Estado, a los diputados, no establece en sus fracciones de la I a la LIX, que ellos tengan que ver con obra pública, para favorecer a municipios y más aún que deban apoyar a Municipios, (situación que no debe ser), y más aún estableció que realizaron un conjunto de actos que se encuentran fuera de sus facultades, por lo que se afectaron los principios de división de poderes y supremacía constitucional.

Es por ello que el gobernador del estado que pleno uso de la facultad legal que la ley le otorga, tiene del derecho de:

VETAR LA LEY aprobada, no mandarla a publicar y con ello, entrar en un conflicto legal con el Poder Legislativo, estaremos en presencia de una Controversia Constitucional, y con ello, un conflicto legal, que podría traer sus consecuencias en detrimento de la Ciudadanía, mire lo que señala la ley que hemos comentado con anterioridad:

ARTICULO 50. Toda ley devuelta por el Ejecutivo con observaciones, volverá a sujetarse a discusión, y si fuere confirmada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, se remitirá nuevamente a aquél para que sin más trámite dentro del término de cinco días hábiles, la promulgue. La omisión a este mandato será motivo de responsabilidad.

Veremos quién tendrá la razón en ese sentido, ya que el no mandarla a publicar implica una responsabilidad para el Ejecutivo del Estado, usted estimado lector tiene la última palabra en opinar.

Mi correo electrónico:

m_antonio_diaz@hotmail.com

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