¿Será inconstitucional la separación del domicilio conyugal que prevé nuestra Legislación?

  • Lic. Marco Antonio Díaz Díaz

Con el gusto de saludarlos estimados lectores, hoy hablaremos de un tema sumamente interesante como lo es la separación del domicilio conyugal que prevé el Código de procedimientos civiles vigentes en el Estado.

Desde mi punto de vista este procedimiento en todo momento resulta ser inconstitucional y violatorio a los derechos de legalidad y seguridad jurídica que consagra nuestra Ley Suprema, que establece claramente los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo explicaré: El artículo 1422 del Código Procesal Civil del Estado, establece que la mujer que viviendo con su marido intente demandarle el divorcio, la nulidad del matrimonio o ejercitar contra él otra acción civil, o acusarlo, puede solicitar al Juez que ordene al marido se separe del hogar (domicilio conyugal) o le autorice a ella para separarse de esa casa. Más adelante dicha ley establece que si la mujer ratifica ante el Juez familiar la citada solicitud, el funcionario judicial debe trasladarse de manera urgente y con apoyo de la fuerza pública si lo creyere necesario, al domicilio conyugal y en ese momento le ordena al marido que abandone el domicilio y que en ese acto se le entregue su ropa y los bienes que sean necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado. Todo esto lo establecen los artículos 1428 y 1429 de la ley antes citada.

En dicho procedimiento del que a mi juicio es inconstitucional, señala que si la mujer en un plazo de 10 días no formula ninguna acción penal o civil en contra de su esposo, el Juez revocará su determinación y todo volverá al estado en que se encontraba con anterioridad, este procedimiento lo establece una ley vigente en el Estado de Tlaxcala. Ahora bien ¿Por qué considero que dicho procedimiento familiar es inconstitucional? Porque viola claramente lo establecido en el artículo 14 Constitucional párrafo segundo que establece lo siguiente: “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Así como también viola lo establecido en el artículo 16 Constitucional primer párrafo que dice: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”, esto es lo que nuestra máxima ley en el país establece.

En este procedimiento vigente ni siquiera se le permite a la persona que va a ser separado del domicilio conyugal a ser oído y vencido en juicio, es decir se viola también la tan prestigiada garantía de audiencia, por lo siguiente: Usted; hombre o mujer, se encuentra tranquilo descansando en su casa y por un enojo con su cónyuge, este va al juzgado y con argumentos falsos solicita la separación inmediata del cónyuge de manera urgente y se lleva a cabo la separación, este procedimiento debe ser reformado, estoy de acuerdo en que es necesaria una separación urgente cuando el caso lo amerite, para ello debe proponerse un procedimiento que debiera ser oral y en una sola audiencia llevarse a cabo este procedimiento de separación para que no se violen las garantías de cada persona, sabemos que en la mayoría de matrimonios, existen problemas, no graves que pueden solucionarse dialogando, pero considero una violación al derecho que de manera arbitraria lo separen de su domicilio conyugal, sin causa ni motivo justificado, así como este procedimiento existen muchos más violatorios a las garantías, por ello, debemos de reflexionar que nuestras leyes deben reformarse y con ello evitar que la ley y los servidores públicos violen los derechos fundamentales del ser humano. Tarea importante para los nuevos diputados. Nos leemos en la próxima, mi correo electrónico: m_antonio_diaz@hotmail.com

 

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